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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto al registrar una considerable carga pendiente negativa de -114 expedientes. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que ha presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 16%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período. Artículo Duodécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo al registrar una carga pendiente negativa de -5 expedientes. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana solo redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 61 expedientes de la subespecialidad de familia-civil de los 400 que debía redistribuir como máximo en dicha subespecialidad, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, a pesar de que, según la data o fi cial al mes de abril del presente año, el referido juzgado permanente registra una elevada carga pendiente de 543 expedientes en la subespecialidad de familia-civil. b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, que tramita con turno abierto los expedientes de las subespecialidades Nueva Ley Procesal de Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional y los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, sea evaluado con el estándar establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, en razón de que el 92% de su carga procesal total corresponde a dicha especialidad. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna solo redistribuyeron de manera conjunta al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 107 expedientes de la subespecialidad de familia-civil de los 200 que debían redistribuir como máximo en dicha subespecialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, a pesar de que, según la data ofi cial al mes de abril del presente año, dichos juzgados permanentes registran considerables cargas pendientes de 307 y 333 expedientes en la subespecialidad de familia-civil. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Lima Sur, Piura y Sullana, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en los artículos tercero, inciso a) del artículo quinto, inciso a) del artículo sexto, incisos a) y c) del artículo noveno e inciso b) del artículo decimotercero de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, considerando por ejemplo, que los expedientes sean múltiplos de números pares, impares, múltiplos de 3, 5, 7, u otros que cumplan con la aleatoriedad. Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2024 presentan un avance inferior o igual al 18% en función al porcentaje de avance ideal del 27%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ. Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ. Artículo Decimonoveno.- Disponer que los Gerentes/ as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe