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43 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que se atenga a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 086-2024-CE-PJ, que desestima la solicitud de convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Cañete en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, en razón de que la asignación de un Juzgado de Trabajo permanente será atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante Resolución Corrida Nº 000276-2024-CE-PJ. c) Desestimar, la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete para redistribuir 400 expedientes adicionales a lo ya dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 172-2024-CE-PJ, en razón de que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, se encontraría en situación de carga estándar al proyectar para el presente año una carga procesal de 1802 expedientes, fl uctuante entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, debido a que ha presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que ha presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas al registrar cargas pendientes negativas de -12 y -56 expedientes, respectivamente. Artículo Octavo.- Modi fi car el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 000141-2024-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice:“Artículo decimoquinto. Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Debe decir:“Artículo decimoquinto. Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Ampliar la competencia funcional al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad constitucional y contencioso administrativo, debiendo redistribuirle el Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, los expedientes de dichas especialidades, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 80 expedientes en etapa de trámite, a razón de 40 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 40 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba, debido a que registró al mes de abril de 2024 un avance de meta del 18%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes. Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román al registrar una carga pendiente negativa de -13 expedientes. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas