Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las áreas pertinentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones necesarias acorde a su competencia, de tal manera que, en el plazo de dos meses las fuentes o fi ciales de información reporten la carga real de los expedientes bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940 a nivel nacional. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, como áreas responsables de la calidad de la información en el Poder Judicial y acorde a sus competencias, informen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones desplegadas, los resultados obtenidos y las propuestas de solución debidamente detalladas referente a la calidad de información de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas administrativas en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos ofi ciales del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que las propuestas de las comisiones y equipos técnicos de apoyo del Consejo Ejecutivo que involucren el análisis de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y otros derivados deberán ceñirse únicamente a la información extraída de los sistemas informáticos o fi ciales del Poder Judicial. Por tal motivo, informarán constantemente las inconsistencias evidenciadas a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del País, Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial y Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, según corresponda, a efectos que en el marco de sus atribuciones adopten las medidas de mejora continua pertinentes. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2301813-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000192-2024-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000689-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000046-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2024 y otros aspectos.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 034-2024-CE-PJ, 057-2024-CE-PJ, 086-2024-CE-PJ y 100-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, mediante O fi cio Nº 000689-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000046-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 371, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -4 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante los O fi cios Nros. 00701 y 863-2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa 500 expedientes por parte del 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia y la apertura del turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio por el periodo de dos meses, siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000371-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000048-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 500 expedientes hacia el referido juzgado de paz letrado transitorio. Al respecto el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP’s, al mes de abril de 2024 resolvió 395 expedientes de una carga procesal de 524, obteniendo un avance de meta del 26%, inferior al avance ideal que corresponde a dicho período, debido a que cuenta con una carga pendiente de solo 118 expedientes en etapa de trámite; mientras que el 4°, 9° y 11°Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, resolvieron durante el mismo período un promedio de 512 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 34%, el cual fue superior al referido avance ideal; por lo que, en concordancia con lo opinado por el mencionado equipo técnico, se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 600 expedientes hacia el citado juzgado de paz letrado transitorio. c) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 699 que representan aproximadamente el 99% de su carga procesal; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la misma provincia, resolvió durante el mismo