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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / a dicho período; mientras que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, resolvió durante el mismo período 198 expedientes, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue también inferior al avance ideal, quedándole una carga pendiente de 634 expedientes, de los cuales 188 expedientes corresponden a su función adicional de juzgado unipersonal penal y únicamente 94 y 73 corresponden a las subespecialidades de civil- civil y familia-civil, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 80 expedientes hacia el citado juzgado transitorio. k) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 818 expedientes de una carga procesal de 805, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -13 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. l) El Juzgado de Civil Transitorio del distrito de Juanjui de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martin, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal al recientemente convertido Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de abril de 2024 resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 355, obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 256 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, que inició su funcionamiento en junio del presente año, registró una carga pendiente de 528 expedientes. m) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 445 expedientes de una carga procesal de 331, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -114 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. n) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 245 expedientes de una carga procesal de 241, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -5 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. o) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley Nº 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, al mes de abril de 2024 resolvió 130 expedientes de una carga procesal de 650, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 168 y 170 expedientes, obteniendo ambos juzgados un avance de meta similar del 28%, mayor al referido avance ideal De otro lado, mediante el inciso a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; observándose que solo se redistribuyeron 61 expedientes de familia-civil en abril de 2024 de los 400 que debían redistribuirse, a pesar de que el referido juzgado de familia permanente tiene una carga pendiente de 693 expedientes, de la cual 543 corresponden a familia-civil. p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante los O fi cios Nros. 0651 y 0689-2024-P-CSJSU-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite; y que se ajuste la meta establecida para el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara, en razón de que el 87% de la carga procesal de dicho juzgado corresponde a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); al respecto el referido juzgado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 350, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, resolvió durante el mismo período 144 expedientes, de una carga procesal de 846; asimismo, se observa que al proyectar la carga procesal de dicho juzgado permanente al mes de diciembre del año 2024, se estima una carga procesal que ascendería a 1300 expedientes, de los cuales el 92%, que son 1196 expedientes corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 200 expedientes hacia el citado juzgado transitorio. q) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 y los procesos de la especialidad civil, al mes de abril de 2024 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 558, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período han resuelto 177, 134, 165 y 163 expedientes, obteniendo avances de meta del 38%, 29%, 36% y 36%, respectivamente, superando todos estos juzgados el referido avance ideal. De otro lado, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 086-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; observándose que solo se redistribuyeron 107 expedientes de la subespecialidad de familia-civil en abril de 2024 de los 200 que debían redistribuirse, a pesar de que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Tacna tienen cargas pendientes de 348 y 375 expedientes, de las cuales 307 y 333 corresponden a familia-civil. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 823- 2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de julio de 2024: