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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 254 y 255-2023-CE-PJ, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte, apoye al 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Piura, en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados bajo la Ley Nº 26636. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de julio de 2024 todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución. Artículo Octavo.- Disponer, que por razones de descarga procesal, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar un juzgado penal unipersonal en la provincia de Padre Abad; o que, en coordinación con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, alguno de los juzgados penales unipersonales de dicha Corte Superior que funcione en alguna de las provincias más cercanas o próximas a la provincia de Padre Abad, pueda realizar labor de itinerancia hacia dicha localidad. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Ucayali, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el literal b) del artículo tercero y en el literal b) del artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria; la cual, tomando como referencia la numeración de expedientes, debe establecerse en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, considerando por ejemplo, que los expedientes sean múltiplos de números pares, impares, múltiplos de 3, 5, 7, u otros que cumplan con la aleatoriedad. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este, Piura y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2301809-1 Disponen incluir a Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil en la Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000190-2024-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000009-2024-CTEE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2023”, que incluye el “Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional”, para atender los procesos judiciales pendientes en ejecución, y la descarga de los procesos judiciales pendientes en trámite, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000134-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, mantenga su vigencia en el año 2024, a fi n de obtener mayores resultados en la descarga de los procesos judiciales en ejecución. Asimismo, se conformó una Comisión de Trabajo para que se fi jen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, similar a la conformada para el establecimiento de estándares de los procesos judiciales en trámite, de acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución mediante O fi cio Nº 000009-2024-CTEE-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000002-2024-CTEE-CE-PJ, por el cual se señala que en virtud al objeto de la referida Comisión, esta se encuentra conformada, entre otros, por los secretarios y responsables técnicos de las unidades del Consejo Ejecutivo encargadas de la implementación y seguimiento de normas sustantivas y adjetivas de distintas especialidades; en coherencia con ello, dada la naturaleza análoga de sus funciones, solicita incorporar a esta Comisión al secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Asimismo, que se disponga que la Comisión podrá realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo, como de fi nir su organización interna y aprobar y ejecutar su plan de trabajo; en ese sentido, toda autoridad y servidor del Poder Judicial debe colaborar con sus integrantes. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas