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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 816- 2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en la Comisión de Trabajo para que se fi jen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional a: - El Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Segundo.- La Comisión de Trabajo para que se fi jen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, puede realizar las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de su objetivo. En ese sentido, toda autoridad y servidor del Poder Judicial debe colaborar con sus integrantes. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa de Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2301810-1 Dictan medidas para que, en un plazo de dos meses, las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940 a nivel nacional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000191-2024-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000266-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000034-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000345-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remitió el Informe Nº 000022-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, relacionado al monitoreo de la liquidación de expedientes penales en etapa de trámite correspondiente a procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a cargo de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, a través de Resolución Corrida Nº 000207-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, se dispuso remitir a Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el O fi cio Nº 000345-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ y antecedentes, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, para que proceda a evaluar la carga procesal, y proponga las medidas pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000266-2024-ST-UETI-CPP- PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000034-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual menciona, entre otros aspectos, que la información o fi cial remitida y analizada por la O fi cina de Productividad Judicial, es la misma fuente con la que aborda los requerimientos la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, es decir, los descargos del Sistema Integrado Judicial (SIJ) reportados a través del Formulario Estadístico Electrónico; por lo que, se concuerda con la data o fi cial contrastada y remitida por la citada o fi cina. Sin embargo, se detalla que la O fi cina de Productividad Judicial efectuó un contraste con los reportes manuales que remite cada Corte Superior de Justicia, por disposición aprobada en la Resolución Administrativa Nº 000273-2020-CE-PJ, que difi ere con la o fi cial. Por tal motivo, al mantenerse el registro tradicional de carga procesal en el Sistema Integrado Judicial, propone que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, acorde a sus atribuciones, ejecute las acciones necesarias para dicha situación según sus procedimientos y directivas establecidas, como es la apertura de los hitos estadísticos y/o inventario de expedientes físicos 2023; sin perjuicio que la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, por la especialización y recursos asignados, cumpla con su función principal. Finalmente, precisa que de mantener los reportes manuales por las comisiones y equipos técnicos de apoyo a pesar de la existencia de los sistemas informáticos automatizados, implica desconocer los recursos que el máximo órgano de gobierno destina para el mantenimiento y actualización de los citados software; así como de la propia función de monitoreo y evaluación de la data registrada en nuestros aplicativos informáticos o fi ciales que debería realizarse por el personal correspondiente en cada Corte Superior de Justicia del país y áreas orgánicas responsables de las calidad de la información. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 804- 2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas