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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente re fi ere que requirió a la Municipalidad Provincial de Oyón la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Nava correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2023. Sin embargo, no se cumplieron dichas transferencias, las que debieron realizarse hasta el quinto día hábil de cada mes. 2.2. De los actuados, se veri fi ca que la documentación incorporada por el concejo municipal al expediente administrativo de suspensión fue noti fi cada al señor recurrente, a través del O fi cio Nº 009-2024-YENR/ SG/ALC/MPO, del 26 de febrero de 2024, esto es, con posterioridad a la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde. Asimismo, entre la noti fi cación de la convocatoria a la citada sesión extraordinaria y su realización no mediaron cinco (5) días hábiles. 2.3. Ello evidencia la vulneración del derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes (ver SN 1.3.), a pesar de que, en los literales a), d) y en el último párrafo del considerando 2.17. de la Resolución Nº 0242-2023-JNE, se señaló expresamente que: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. […]d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes . De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo [resaltado agregado]. […]Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.4. Cabe precisar, además, que en la citada resolución se requirió a los miembros del concejo que incorporen al procedimiento los documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023, así como cualquier otra documentación que se considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. 2.5. Sin embargo, no obran todos los documentos necesarios conforme a lo requerido en la citada resolución, pues, según el último párrafo del artículo 133 de la LOM, los recursos a transferir a una municipalidad de centro poblado deben establecerse en la ordenanza correspondiente (ver SN 1.2.); por lo que el concejo municipal debió incorporar la respectiva ordenanza municipal en la que se señalen los recursos a transferir y/o los recursos con los que debe contar la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, en concordancia con lo previsto en el citado artículo de la LOM. 2.6. Al respecto, en el análisis jurídico 3.10 del Informe Legal Nº 224-2023-GAJ/MPO, del 15 de setiembre de 2023, se señaló que mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, se aprobó la ordenanza municipal de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava. Asimismo, en las diferentes solicitudes de asignación de recursos, el señor recurrente invocó la citada norma; sin embargo, a pesar de su trascendencia para el caso, no fue incorporada al expediente administrativo de suspensión. 2.7. Aun cuando se incorporó los Informes Nº 179- 2023-MPO/OGAF y Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, del 3 y 6 de febrero de 2023, por los que se solicitó la certi fi cación presupuestal y se remitió la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0037, respectivamente, se advierte que estos, por sí solos, no permiten veri fi car que los montos señalados sean acordes a los recursos establecidos en la respectiva ordenanza municipal, a que se re fi ere el artículo 133 de la LOM. 2.8. Por otro lado, se observa que en los anexos del Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, del 22 de enero de 2024, se hace mención a la “R.A. Nº 163-2022-A/MPO”, que sería uno de los sustentos de las transferencias mensuales de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; sin embargo, tampoco se adjuntó al expediente dicho documento. 2.9. De igual modo, en el fundamento 4.1.2.2. de sus descargos complementarios, el señor alcalde realizó un cuadro resumen del procedimiento de transferencia de recursos, y en el rubro “disponibilidad” hizo mención a los Informes Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO y Nº 234-2023-ECC-OLCP/MPO, los cuales no fueron adjuntados al expediente administrativo ni puestos en conocimiento de la parte solicitante, a pesar de que fueron tomados en cuenta para que el concejo provincial analice la causa de suspensión atribuida al señor alcalde. 2.10. Así también, de la revisión conjunta de los actuados se aprecia que el informe de gastos respecto a los recursos asignados en diciembre de 2022 fue presentado por el señor recurrente el 13 de febrero de 2023; no obstante, en el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la o fi cina de Contabilidad, equivocadamente se consignó que dicha presentación de gastos corresponde a los recursos asignados al mes de enero de 2023, situación que se repite con los meses de febrero, marzo y abril (meses materia de cuestionamiento por el señor recurrente). Así, por ejemplo, se consignó como fecha de presentación de informe de gastos del mes de febrero, el 24 de marzo de 2023, cuando en realidad corresponde a la rendición de los recursos del mes de enero de dicho año. De ese modo, se evidencian inconsistencias entre los hechos y la información remitida por dicha o fi cina. 2.11. En esa medida, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde, una vez más, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Oyón para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, recabe, incorpore y meritúe la información necesaria que permita determinar la existencia o no de la causa de suspensión imputada al señor alcalde; garantizando los derechos inherentes al debido procedimiento que corresponde a las partes (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.12. De acuerdo con lo indicado, una vez más, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: