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51 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 1 de julio de 2024, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, conforme al detalle siguiente: Sede Central, ubicado en Avenida Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete • Sala Civil. • Juzgado de Trabajo. Sede Panamericana, ubicado en Kilometro 144 Panamericana Sur- Antigua • Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente La ceremonia de inauguración, se realizará a partir del 5 de julio de 2024. Artículo Segundo. - Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Cañete, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2301841-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000197-2024-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 000451-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000054-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Cuarto. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000451-2024-ST-UETI- CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000054-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron requerimientos y situaciones adicionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, como sigue: a) La Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería, provincia Coronel Portillo y Corte Superior de Justicia de Ucayali. En atención a ello, corresponde desestimar el pedido de la referida Corte Superior de Justicia, toda vez que, según las fuentes o fi ciales de información, al mes de julio del presente año judicial, este juzgado transitorio iniciará con una carga optima. b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Loreto y Puente Piedra – Ventanilla, solicitan la redistribución de carga procesal de manera aleatoria y equivalente a sus juzgados transitorios correspondientes. Al respecto, el análisis determinó que tales órganos jurisdiccionales al mes de julio del presente año judicial, se encontraran con subcarga procesal, por tal motivo, corresponde redistribuir expedientes a razón del estándar de productividad aprobada por las máximas instancias de este Poder del Estado y meses de prórroga asignada de los siguientes órganos jurisdiccionales: - 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. - Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. - 1°, 2° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. c) La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita la conversión de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria como Juzgado