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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / a) Con el Informe Nº 0156-2023-MPO/GAF-OF, del 31 de agosto de 2023, el jefe de la o fi cina de Contabilidad remitió información del estado actual de la transferencia fi nanciera de los centros poblados de Viroc y Nava, indicando que se realizó el devengado y el control previo, conforme a la Directiva y el Decreto de Alcaldía Nº 026- 2023-A/MPO. b) Mediante el Informe Nº 01513-2023-OGAF/MPO, del 4 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas remitió el estado actual de la transferencia al centro poblado de Nava, correspondiente a los meses de enero a abril de 2023. c) A través del Informe Nº 01525-2023-OGAF/MPO, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas remitió información detallada sobre la rendición de cuenta de las transferencias y dietas del centro poblado de Nava. d) Por medio del Informe Nº 0158-2023-MPO/GAF- OF, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la o fi cina de Contabilidad concluyó que las transferencias de recursos se realizaron cada mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM. e) Las transferencias del 50 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) se efectuó de la siguiente manera: Mes Fecha de Transferencia Monto Transferido Enero 2023 7/3/2023 S/ 3489.00 Febrero 2023 3/4/2023 S/ 2475.00 Marzo 2023 25/4/2023 S/ 2475.00 Abril 2023 29/5/2023 S/ 2475.00 f) Así las cosas, se cumplió con las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023. g) Respecto a las fechas de rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava no cumplió con informar dentro de los plazos señalados en el artículo 133 de la LOM, es por ello que las transferencias se realizaron considerando dichos retrasos. h) La solicitud de suspensión también cuestiona que no se haya transferido las dietas del señor recurrente como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; no obstante, cabe señalar que el supuesto de “no transferencia de dietas” no constituye causa de suspensión. i) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Provincial de Oyón sí ha cumplido con transferir el monto de las dietas correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por lo que no se con fi gura incumplimiento alguno. j) Al respecto, el 10 de setiembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado en el que ha señalado que, con relación a las dietas, dicho monto se encuentra dentro del mencionado 50 % de la UIT. Primera decisión del concejo municipal, recurso de apelación y pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Expediente Nº JNE.2023002726) 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023, del 18 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Oyón, por unanimidad, desaprobó el pedido de suspensión. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 159-2023-MPO/CM-SO, de la misma fecha. 1.5. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. 1.6. Mediante la Resolución Nº 0242-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, el Pleno del JNE declaró la nulidad de la decisión recurrida y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Oyón para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo indicado en el considerando 2.17. de la resolución. En dicho considerando se señaló lo siguiente:2.17. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. […]c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 026- 2018-A/MPO, que regula el procedimiento de transferencia de recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Oyón. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, por los meses de enero a abril de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta abril de 2023, referida a las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, por los meses de enero a abril de 2023. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023. - Informe documentado y detallado de cómo y cuándo se realizaron la veri fi cación (control) previo de los informes mensuales presentados por el señor recurrente, así como las fechas en que se efectuaron las fases de compromiso, devengado y girado de los montos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. […]f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. […] Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.