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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporar los documentos en los que se defi nieron los recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, que incluye la respectiva ordenanza municipal que señala los recursos establecidos para dicho centro poblado, según el artículo 133 de la LOM, la “R.A. Nº 163-2022-A/MPO”, así como los Informes Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO, Nº 234-232-2023-ECC-OLCP/MPO, los informes o documentos actualizados de las áreas pertinentes, tales como el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la o fi cina de Contabilidad, en caso corresponda, y cualquier otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes referida y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, antes de la fecha de la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la que se decidirá el pedido de suspensión. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias u ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión (señalados en los considerandos 2.2. y 2.3. de la Resolución Nº 0242-2023-JNE), y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Se precisa que, debido al incumplimiento de la Resolución Nº 0242-2023-JNE, conforme a lo descrito en los considerandos 2.2. y 2.3. de este pronunciamiento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, y remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Oyón, conforme a sus competencias.2.14. Las acciones detalladas en el considerando 2.12. de esta resolución, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, nuevamente se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 046- 2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada por don Aldrin García Ugarte, en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.12. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0242-2023-JNE; en consecuencia, REMITIR copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2301590-1