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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / 6.12 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en el numeral 6.3 del presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Loreto y Puente Piedra – Ventanilla: 7.1 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función investigación preparatoria la cantidad total de 200 expedientes de procesos comunes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 7.2 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función penal unipersonal la cantidad total de 90 expedientes de procesos comunes del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 7.3 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función investigación preparatoria la cantidad total de 210 expedientes de procesos comunes del 1°, 2° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 7.4 Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal colegiado la cantidad de 95 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ventanilla y provincia de Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 7.5 Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal unipersonal la cantidad de 44 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 7.6 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 7.7 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Octavo.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Puno y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo Primero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Décimo Segundo.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, estableciendo en el apartado 5, respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huaura efectúe las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia con la transferencia a nivel administrativo, logístico y de personal que corresponda; recalcando de este último la cantidad de cinco (05) plazas en total sin asignación nominal a razón de dos (02) de especialista de causas o similar, (02) especialistas de audiencias o similar y un (01) asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Puno efectúe las coordinaciones con la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia con la transferencia a nivel administrativo, logístico y de personal que corresponda; recalcando de este último la cantidad de seis (06) plazas en total sin asignación nominal a razón de tres (03) de especialista judicial de sala o similar y tres (03) asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia