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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024 (05 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia de Callao. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (06 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. Artículo Segundo.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ucayali, respecto a la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo. Artículo Tercero.- Desestimar el pedido de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respecto al pedido de conversión de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria como Juzgado Penal Colegiado Nacional Transitorio del distrito y provincia de Lima, con la misma competencia del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Colegiado Nacional. Artículo Cuarto.- Integrar en un extremo del numeral XI. De los Formatos Establecidos de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, denominada “Formulación de requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia de órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”; el siguiente texto: “(…) XI. De los Formatos Establecidos.(…) Conversiones: Es el cambio de competencia jurisdiccional que sufre un órgano jurisdiccional, en su misma instancia, por el cual fue creado, sin afectar sus recursos y respetando el ámbito de sus competencias objetivas y funcionales prescritas en el Código Procesal Penal, con el fi n de facilitar el óptimo servicio de impartición de justicia y, en lo que respecta, al mejoramiento de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; debiendo de priorizarse, en todo momento, la liquidación total del órgano jurisdiccional que se busque convertir. Se re fi ere especí fi camente (…)”. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2024, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y Corte Superior de Justicia de Lima: 5.1 Cerrar el turno de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del distrito y provincia Lima de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. 5.2 Cerrar el turno ordinario y extraordinario del 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima de la Corte Superior de Justicia Lima. 5.3 Cerrar el turno del 18° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia Lima de la Corte Superior de Justicia Lima.Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2024, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; así como en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Huaura y Puno: 6.1 Redistribuir toda la carga procesal de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del distrito y provincia Lima, a Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hacia sus pares del mismo distrito y provincia de la misma competencia territorial y funcional. 6.2 Convertir y reubicar la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, con la misma competencia territorial y funcional que la Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses. 6.3 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 240 expedientes de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia, departamento y Corte Superior. 6.4 Redistribuir toda la carga procesal del 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Lima, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de la misma competencia territorial y funcional. 6.5 Redistribuir toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal Unipersonal del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Lima, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de la misma competencia territorial y funcional. 6.6 Ampliar la competencia territorial y funcional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el trámite de todos los procesos bajo el amparo del Código de Procesos Penales de 2004 con reos libre y en cárcel a todo el Distrito Judicial de Huaura. 6.7 Convertir y reubicar el 18° Juzgado Penal Unipersonal, 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Lima, los cuales no tienen juez titular, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses. 6.8 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura. 6.9 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura. 6.10 Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Barranca y el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Huaral, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, no conocerán ningún proceso y/o incidente nuevo en etapa de juzgamiento en la función penal colegiado. 6.11 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el numeral 6.8 y 6.9 del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; los mismos que se desactivarán una vez culminada la citada carga procesal.