Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 011-2021- VRI, y en atención al Contrato de Financiamiento Nº IBA-26-2021-UNSA, y a su 1ra. Adenda. Tercero.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor de las mencionadas docentes, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 12,073.22 soles (Dra. Norka Norali Bedregal Alpaca) S/ 12,073.22 soles (Dra. Karim Guevara Puente de la Vega) Del 29 de junio al 05 de julio de 2024 Arequipa - Lima – Madrid (España) – Palma de Mallorca – Madrid (España) - Lima – Arequipa - Seguro Viajero : S/ 231.00 soles (para cada docente) - Viáticos : S/ 7,200.00 soles (para cada docente) Del 29 de junio al 05 de julio de 2024 Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas docentes presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2301176-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 046- 2024-MPO/CM-SO que rechazó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0186 -2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000611 OYÓN - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldrin García Ugarte (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y el Expediente Nº JNE.2023002726. Oídos: los informes orales.Primero. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión 1.1. El 25 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por el incumplimiento de la transferencia de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, invocando los artículos 25, 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, argumentó esencialmente lo siguiente: a) El suscrito ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, provincia de Oyón, departamento de Lima, desde el 1 de enero de 2023. b) Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM. c) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; así como la dieta que corresponde a los meses de febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Oyón. d) A través de los O fi cios Nº 06-2023-MCPN, Nº 08- 2023-MCPN y Nº 009-2023- MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna. e) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte (120) días. f) El señor alcalde debió realizar dos (2) tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2475.00 mensuales, y ii) transferencia de dietas por S/ 1014.00 mensuales. g) Dichas transferencias de recursos debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del señor alcalde y del gerente municipal. 1.2. A la solicitud adjuntó los O fi cios Nº 06- 2023- MCPN, Nº 08-2023-MCPN y Nº 009-2023-MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que debían ser exhibidos por el señor alcalde: a) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe dar cuenta desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, en el periodo de enero a abril de 2023. b) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos para las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. c) Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. d) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe indicar desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde de enero de 2023 hasta la fecha. e) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. f) Acta de la sesión de concejo y/o el acuerdo de concejo que fi ja los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. 1.3. El 18 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: