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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / cierta, expresa e inequívoca. El Tribunal Constitucional ha precisado que este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso. En consecuencia, en el presente caso, el Juez de Paz investigado Deyvis Elvis Torres Benegas fue debidamente notifi cado conforme se veri fi ca de la Cédula de Noti fi cación Física Nº 0000395906CE 13 del 11 de marzo de 2020, con el contenido de la Resolución N° 04 del 10 de marzo de 2020, por la que se le citó a la audiencia única para el 11 de diciembre de 2019. Siendo así, el juez de paz investigado fue debidamente informado del procedimiento administrativo disciplinario establecido en su contra; verifi cándose que formuló su descargo en audiencia única por su concurrencia al estar debidamente noti fi cado. Estando a lo expuesto, se advierte que la apertura del procedimiento administrativo disciplinario fue efectuada por la autoridad competente, siendo que la conducta disfuncional fue debidamente encuadrada y puesta oportunamente de conocimiento del juez de paz investigado, quién, cómo se evaluará a continuación, en su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito de Alto de La Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, habría incurrido en el siguiente cargo disfuncional: “Haber ocupado el cargo de funcionario público en la Municipalidad de Sama Las Yaras u otra institución pública, y, a la vez, el cargo de juez de paz, con fi gurándose el impedimento señalado en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz”. Noveno. De la valoración individual de los medios de prueba Que, se tienen en autos los siguientes medios de prueba: i) Captura web de la página o fi cial de la Municipalidad Distrital de Sama 14, del 6 de noviembre de 2019. En ella se observa que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas se desempeña como Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisándose incluso como su correo electrónico: ajurídica@munidesama.gob.pe. ii) Copia del recorte periodístico del Diario Local “Caplina” 15, del 5 de noviembre de 2019. Dicho recorte tiene el siguiente título: “Candidato ganador habría falseado documentos. Se declararía nulo la elección de juez de paz en P.J. La Esperanza”, señalando entre sus párrafos que: “El proceso electoral desarrollado el domingo 3 de noviembre en el Pueblo Joven La Esperanza del distrito Alto de la Alianza, quedaría nulo al detectarse que uno de los candidatos para ser juez de paz, falseó documentación, incumpliendo así los requisitos para postular al cargo. (…) Además, se supo que Torres Benegas es funcionario de la Municipalidad Distrital de Sama Inclán, siendo otra causal de que su participación fue completamente ilegal”. iii) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-A-MDS 16 del 2 de enero de 2019 Mediante la cual, se resuelve lo siguiente: “Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al abogado Deyvis Elvis Torres Benegas en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama. Artículo Segundo.- El funcionario designado percibirá la remuneración establecida para su cargo, la misma que será afectada a la partida presupuestal correspondiente. (…)”. iv) Informe Nº 278-2019-UP/MDS 17 del 11 de diciembre de 2019 Mediante el cual el encargado de la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sama remitió información del señor Deyvis Torres Benegas, precisando que mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-A/MDS, del 2 de enero de 2019, se le designó en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y que desempeñó dicho cargo hasta el 31 de julio de 2019. v) Documentación adjunta al O fi cio Nº 000097-2019-ODAJUP-CSJTA-PJ 18 Respecto del legajo presentado por el investigado para el proceso electoral de juez de paz en el año 2013 y setiembre de 2019, se advierte que en la solicitud de inscripción del 30 de septiembre de 2019, se adjunta la declaración jurada del postulante (Anexo II), en la cual el investigado señala no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley para el desempeño de juez de paz. Asimismo, obra una Constancia de Habilitación de Abogado 19, emitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, en la que hace constar que el investigado es agremiado de dicha orden y se encuentra inscrito desde el 6 de marzo de 2014. vi) Informe Nº 13-2020-UP/MDS 20, del 20 de enero de 2020 Mediante el cual, se detalla lo siguiente: “(…)2.- Al respecto se hace de conocimiento que se ha revisado los documentos concernientes al mismo como resoluciones, planillas de pago encontrándose lo siguiente: 2.1.- Se veri fi có las planillas de pago existiendo solamente desde enero a julio del 2019 con los registros enero-03, febrero-11, marzo-19, abril-28, mayo-41, junio-52 y julio-69, como Gerente de Asesoría Jurídica. 2.2.- Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-A-MDS, de fecha 2 de enero de 2019, donde se designa con el cargo de con fi anza como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica al abogado Deybis Elvis Torres Benegas. 2.3.- Resolución de Alcaldía Nº 204-2019-A/MDS, de fecha 1 de agosto del 2019 en visto con carta de renuncia al cargo emitida por el señor Deybis Elvis Torres Benegas, además se resuelve designar al abogado Ives Alejandro Vizcarra Eduardo con el cargo de con fi anza de Jefe de Gerencia de Asesoría Jurídica a partir del 1 de agosto de 2019. 3.- Conclusiones: 3.1.- El señor Deybis Elvis Torres Benegas laboró desde el 2 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2019, en base a los documentos existentes. 3.2.- De acuerdo a la resolución respectiva ocupó el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, sin embargo, en los documentos de pago fue considerado con la remuneración de Gerente de Asesoría Jurídica. Esto indica que durante su permanencia ocupó el cargo de gerente, en calidad de personal de con fi anza. 3.3.- Finalmente, su cargo de con fi anza como Gerente de Asesoría Jurídica, y están considerados como funcionarios en este caso de la Municipalidad Distrital de Sama durante su permanencia (…)”. vii) Informe Nº 000071-2020-ODAJUP-CSJTA-PJ 21, del 29 de diciembre de 2020. Mediante el cual la Coordinadora de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena de Tacna, señala -entre otros- lo siguiente: “De la revisión de los archivos que obran en esta O fi cina Distrital, se tiene que entre los meses de enero y julio de 2019 no se ha registrado solicitud de licencia por parte del referido juez de paz; por lo tanto, se concluye que durante ese periodo de tiempo, don Deyvis Elvis Torres Benegas estuvo en ejercicio de sus funciones, como Juez de Paz de La Esperanza”. viii) Copia de la Resolución Administrativa N° 339-2014-P-CSJTA-PJ 22, del 10 de abril de 2014 Mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna designó -entre otros- al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas como Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de La Esperanza-Distrito Alto de la Alianza, por un periodo de cuatro años. ix) Copia de la Resolución Administrativa N° 000874-2019-P-CSJTA-PJ 23 del 25 de noviembre de 2019.