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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna designó -entre otros- al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas como Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de La Esperanza-Distrito Alto de la Alianza, por un periodo de cuatro años. x) Constancia de Hospitalización 24, del 26 de junio de 2019. Expedida por la Red Asistencial Tacna, de ESSALUD, mediante la cual se deja constancia que el paciente Deyvis Elvis Torres Benegas se encuentra hospitalizado en el Servicio de Emergencia, en la Sala “12, Cama “A”, del Hospital III “Daniel Alcides Carrión”, de la Red Asistencial EsSalud Tacna, habiendo ingresado al Hospital el 24 de junio de 2019. xi) Informe de Alta Médica 25, del 3 de julio de 2019 y Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo26, del 28 de junio de 2019. Mediante el cual se aprecia que el investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, tuvo un periodo de incapacidad de diez días, desde el 24 de junio al 3 de julio de 2019. Décimo. Sobre la respuesta a los agravios a) Que, en cuanto al primer agravio, la imputación concreta es el acceso al cargo de juez de paz como impedimento, no es una causal sobreviniente, sino un impedimento para acceder al cargo de juez de paz, siendo que cuando accede a su mandato de juez de paz no era funcionario público, y, tampoco ha ocultado como se pretende tipi fi car o encuadrar al artículo 50, inciso 12), es decir, consecuentemente no existe falta grave. Sobre el particular, se atribuye al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza, que mientras desempeñaba dicho cargo, también ejercía el cargo de funcionario público de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama las Yaras, durante el periodo que ostentaba el cargo de juez de paz en el periodo de enero a julio de 2019, además de no haber comunicado el impedimento que imposibilita el acceso o ejercicio del cargo de juez de paz, muy por el contrario, ha ocultado dicha restricción, pese a estar regulada como impedimento en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley Nº 29824, que establece: “Está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública (…) el funcionario público”; así como “ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”, hecho tipi fi cado como falta muy grave conforme a lo establecido en el numeral 12) del artículo 50 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz. Cabe precisar que dichos dispositivos legales regulan la función del juez de paz, los cuales son de conocimiento del investigado, en su condición de abogado. Ahora, en atención al principio de objetividad, los hechos materia de investigación se encuentran acreditados con los siguientes medios de prueba: • La información del 6 de noviembre de 2019, obtenida del portal web de la Municipalidad Distrital de Sama 27, de la cual se desprende que la Gerencia de Asesoría Jurídica se encuentra a cargo del abogado Deyvis Elvis Torres Benegas. • La publicación en el Diario Caplina del 5 de noviembre de 2019 28, de cuyo contenido se desprende sobre el proceso electoral realizado el 3 de noviembre de 2019, en el Pueblo Joven La Esperanza del distrito Alto de la Alianza respecto al Juez de Paz de La Esperanza, en donde puso de conocimiento que es funcionario de la Municipalidad Distrital de Sama como una de las causales que la participación del juez quejado fue ilegal y las acciones posteriores que tomará el Presidente del Comité Electoral Isidoro Quiroga Cusacani. • Escrito del 5 de noviembre de 2019 29, presentado por el quejoso Jhonson Frank Mamani Velásquez, con la sumilla “Veri fi cación de los requisitos para acceder al cargo de juez de paz y tomar acciones ante las evidencias”, recepcionado por el Presidente de la Comisión Electoral Elección de Juez de Paz de La Esperanza, siendo lo relevante del mencionado documento que hace referencia a la publicación de los diarios “Sin Fronteras” 30 y “Caplina” sobre el incumplimiento de requisitos para postular a cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública. • Queja del 13 de noviembre de 2019 31, presentada por Jhonson Frank Mamani Velásquez ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, por la que da a conocer los hechos materia del presente proceso, y, se rati fi ca en la exposición de hechos en la audiencia única32, haciendo referencia al Proceso Electoral Elección Popular de Juez de Paz de La Esperanza del 3 de noviembre de 2019, en donde hubo ciertos comentarios por parte de algunos vecinos sobre que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas ocupaba un cargo público, por lo que, ante esa inquietud, fue fácil ubicar mediante las redes en internet buscando en Google el nombre del quejado, verifi cando en internet, que fi guraba como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en la Municipalidad Distrital de Sama, enviando un documento a la municipalidad para que indique la relación laboral del quejado; información que se ha ingresado como medio de prueba. El investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, mediante escrito del 9 de enero de 2020 33, argumenta que cumplió con todas las formalidades cuando postuló como juez de paz para ejercer el cargo en el periodo 2020-2024, apreciándose que la postulación fue en setiembre de 2019, fecha en la que no ejercía cargo público, pretendiendo corroborar ello con la solicitud de acceso a la Información Pública e Informe Nº 02-2020- UP/MDS, documento suscrito por el encargado de la Unidad de Personal, señor Oliver J. Eduardo como Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama del 1 de agosto de 2019. Además, lo relevante para el presente proceso es que su designación fue por resolución de alcaldía, por ser cargo de con fi anza; de lo cual se advierte presentando estas características el cargo desempeñado por el juez de paz quejado, que no es de un servidor público, sino de un funcionario público, conforme al artículo 6 de Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Debe considerarse que mediante Informe Nº 000071-2020-ODAJUP-CSJTA-PJ 34, la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz informó sobre los periodos designados al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, como Juez de Paz de La Esperanza, mediante Resolución Administrativa Nº 339-2014-P-CSJTA-PJ, del 10 de abril de 201435, y, mediante Resolución Administrativa Nº 000874-2019-P-CSJTA-PJ, del 25 de noviembre de 201936. Asimismo, da cuenta que revisados los archivos de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, entre los meses de enero a julio de 2019, no se ha registrado solicitud de licencia de parte del juez de paz investigado, y que durante ese periodo estuvo ejerciendo sus funciones como Juez de Paz de La Esperanza. Cabe precisar que conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz: “El Juez de Paz ejerce sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente”, de lo que se in fi ere que mediante Resolución Administrativa Nº 339-2014-P-CSJTA-PJ, del 10 de abril de 2014, este primer periodo venció el 10 de abril de 2018, advirtiéndose que no se convocó a nuevas elecciones hasta el 3 de noviembre de 2019; por lo que al no haberse convocado elecciones, el juez de paz investigado continuó en el cargo hasta el nuevo proceso de elección popular, designándosele expresamente mediante Resolución Administrativa Nº 000874-2019-P-CSJTA-PJ del 25 de noviembre de 2019. En este contexto, se encuentra demostrado que el juez de paz investigado, Deyvis Elvis Torres Benegas, ejerció función paralela desempeñando el cargo de funcionario público en la Municipalidad Distrital de Sama desde el 2 de enero al 31 de julio de 2019, mientras ejercía el cargo de Juez de Paz de La Esperanza, y no comunicó oportunamente de este impedimento para ejercer el cargo a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; siendo que el juez de paz quejado alega que desconocía la calidad de cargo que asumió y lo hizo pensando que era un servidor público. Al respecto, resulta preciso citar los medios probatorios que refutan dicho presunto desconocimiento, siendo los siguientes: