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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA DE PARTE Nº 163-2018-LA LIBERTAD Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés.- VISTA:La propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Ejecutivo del Poder Judicial, contra el señor Erico Vilar Gonzáles Pérez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 38), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE- PJ del 9 de noviembre de 2016 y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Aunado a ello, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, se ha previsto que para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Erico Vilar Gonzáles Pérez, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución N° 26 del 6 de enero de 2022 1, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Erico Vilar Gonzáles Pérez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución N° 12 del 6 de enero de 2020, y Resolución N° 16 del 16 de diciembre de 2019, emitidas por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante las cuales se amplió el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Erico Vilar Gonzáles Pérez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el siguiente cargo: a) Imputaciones fácticas: Cargo a): “No tener el libro de actos notariales donde consigne todos los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado, hecho ocurrido a partir de 2005 hasta la actualidad”. Cargo b): “Haber expedido indebidamente constancia de posesión y conducción directa de manera pací fi ca, pública del predio “Chicago” ubicado en Alto Jesús María, Tres Cruces, distrito de Poroto, el 27 de junio de 2018, a pesar que en el año 2006 y 2015 la empresa Hoanna Investors S.A. se atribuye ser propietaria del bien inmueble ubicado en el sector Las Tres Cruces inscritos en las Unidades Catastrales N° 14037 y N° 14038, inobservando el reglamento para el otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, hecho ocurrido el 27 de junio de 2018”. b) Imputación jurídica: Respecto del Cargo a):Ha incurrido en la comisión de la falta grave contenida en el artículo 23, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que prevé: “Artículo 23.- Faltas graves De conformidad al artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…) 4. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales (…)”; concordante con lo establecido en el inciso 4) del artículo 49 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: “Artículo 49.- Faltas graves Son faltas graves: (…) 4. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales (…)”. Respecto del Cargo b):Ha incurrido en la comisión de la falta grave contenida en el artículo 23, inciso 2), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que prevé: “Artículo 23.- Faltas graves De conformidad al artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial (…)”; concordante con lo establecido en el inciso 2) del artículo 49 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: “Artículo 49.- Faltas graves Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial (…)”. Asimismo, ha incurrido en la comisión de la falta muy grave contenida en el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que prevé: “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; concordante con lo establecido en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 29284-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: