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37 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / MATERIAMODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas mediante Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00015-DAPU/2024 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y el Informe Nº 0037-DFI/2024 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, presentados por la Gerencia General, que recomiendan la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modi fi catorias, así como lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios. Asimismo, cuenta con la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 24 y 25 del mencionado Reglamento General, y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y sus modi fi catorias, es función del Consejo Directivo del Osiptel el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia, entre otros, respecto de las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia ; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN se modi fi có el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; por lo que corresponde que la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones adecúen sus disposiciones al citado reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2020-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG; Que, considerando los bloqueos de equipos terminales con IMEI duplicado o clonado que se vienen realizando, se requiere establecer las disposiciones para la realización de tales bloqueos y la atención de los cuestionamientos que puedan presentar los abonados; Que, corresponde modi fi car las disposiciones de las Normas Complementarias a efectos de mejorar los distintos procedimientos establecidos en la normativa vigente, de tal manera que permita una adecuada implementación y funcionamiento del RENTESEG en su tercera fase (última etapa); Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1596 modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, incorporando disposiciones relacionadas a la contratación de servicios públicos móviles y, además, eliminando fi guras legales lo cual debe ser considerado para la emisión de la presente modi fi cación normativa; Que, en ese sentido, luego de la revisión realizada por este organismo, se ha considerado necesario establecer algunas precisiones y modi fi caciones a la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y a las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución Nº 228- 2023-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de agosto de 2023, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través de los Informes de VISTOS, sustentan la aprobación de la modi fi cación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG; En aplicación de las funciones previstas en el literal h) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 975/24 de fecha 22 de febrero de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” Artículo Segundo.- Aprobar la “Norma que modi fi ca las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con las Normas aprobadas en los artículos primero y segundo. (ii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con las Normas aprobadas en los artículos primero y segundo, la exposición de motivos, la matriz de comentarios, así como los Informes Nº 00015-DAPU/2024 y Nº 00037-DFI/2024, en la página web institucional del Osiptel https://www.gob.pe/osiptel. (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a las Normas aprobadas en los artículos primero y segundo, así como su exposición de motivos. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo