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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / al Osiptel sobre la acción ejecutada, así como remitir la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales del (i) al ( v), según corresponda , en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando el bloqueo del equipo se realice por: (i) no encontrarse registrado en la Lista Blanca, (ii) encontrarse en la Lista Negra como consecuencia del reporte de fraude realizado por el concesionario móvil, o (iii) incumplir las disposiciones referidas a la vinculación del equipo terminal móvil adquirido en el extranjero . En caso el bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio se haya realizado por contar con un IMEI duplicado o clonado, el concesionario móvil debe habilitar inmediatamente el equipo terminal validado según los numerales del (i) al (iv) para que funcione en su red móvil, únicamente, con el servicio que el abonado tiene vinculado a esa fecha. El concesionario móvil reporta la pareja IMEI - IMSI en la Lista de Excepción del RENTESEG, según el Instructivo Técnico respectivo. El concesionario móvil que veri fi que que no se cumple alguna de las validaciones indicadas en los numerales del (i) al (iv) y/o que el RENTESEG no autoriza el levantamiento del bloqueo, debe informar al abonado que su solicitud no procede y no ejecuta el desbloqueo. En todos los casos, el concesionario móvil debe entregar al abonado una constancia de la presentación del cuestionamiento, en la cual se detalle la procedencia o no de su solicitud, precisando el motivo de su decisión, de acuerdo al formato comunicado por el Osiptel. En los casos que el abonado no se encuentre de acuerdo con el pronunciamiento del concesionario móvil, puede solicitar se eleve su cuestionamiento de bloqueo de equipo terminal móvil y/o suspensión del servicio al Osiptel. El concesionario móvil debe informar sobre este procedimiento y brindar al abonado la constancia de la referida solicitud conforme al formato comunicado por el Osiptel. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde presentado el cuestionamiento, el concesionario móvil debe remitir al Osiptel dicha solicitud y la documentación que acredite las validaciones indicadas en los numerales del (i) al (v), adjuntando el comprobante de pago o constancia de adquisición que haya sido proporcionado por el abonado, en el que fi gure el IMEI, y/o marca y modelo del equipo, en remplazo del numeral (v), de ser el caso. Para tal efecto, el concesionario móvil solicita al abonado que presente dicha documentación, previo a la elevación del cuestionamiento al Osiptel. El Osiptel se pronuncia sobre el cuestionamiento del abonado al bloqueo del equipo terminal y/o la suspensión del servicio por las causales antes señaladas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la información del concesionario móvil . El Osiptel puede habilitar un correo electrónico u otro medio informático para la remisión de la información a la que hace referencia el presente artículo. ” “Artículo 28.- Entrega de información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil en cumplimiento de la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina y del reporte de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG diariamente en el horario que se indique en el Instructivo Técnico la información generada por el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil realizado en atención a la información recogida de la Base de Datos de la GSMA y del reporte de otros países con los cuales el Perú tiene acuerdos internacionales. El archivo contiene la información acumulada y ordenada de la más antigua a la más reciente, correspondiente a las fechas y horas de ejecución del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, según sea el caso, realizados en los horarios que correspondan del mismo día. El archivo a ser entregado se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. ” “Artículo 33.- Acceso y registro de información en el RENTESEG El acceso al RENTESEG se realiza desde la página web institucional del Osiptel u otro mecanismo que este determine. Los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, concesionarios móviles u otros, deben solicitar al Osiptel el (los) código(s) de usuario(s) y la(s) contraseña(s) para su autenticación e ingreso al RENTESEG, los mismos que son entregados, previa acreditación, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la solicitud. El importador, ensamblador, fabricante en el país, los concesionarios móviles u otros deben registrar la información conforme al procedimiento establecido y al manual disponible en la página web institucional antes referida u otro mecanismo especí fi co que de fi na el Osiptel . El RENTESEG genera un código único y correlativo, por carga de información, debiendo ser conservados por el concesionario móvil, importador, ensamblador o fabricante en el país u otro según corresponda, como constancia del registro realizado; siendo estos responsables de mantener la capacidad de almacenamiento necesaria en sus sistemas para recibir las noti fi caciones que sean remitidas. El RENTESEG cuenta con un registro de accesos, transacciones e incidencias. Implementa mecanismos de auditoría y de seguridad de los datos almacenados. La bitácora de incidencias será considerada para validar las incidencias señaladas por el concesionario móvil, importador, ensamblador o fabricante en el país u otro según corresponda. Los concesionarios móviles están obligados a emplear mecanismos de seguridad para el intercambio de información, con la fi nalidad de preservar con fi dencialidad, integridad y no repudio a dicha información. Los mecanismos de seguridad para el acceso, transferencia de información, cambio de contraseña, suspensión de cuenta u otro aspecto necesario sobre el mecanismo de seguridad para el intercambio de información , son de fi nidos en el Instructivo Técnico. Cuando el intercambio de información no se efectúe empleando los mecanismos de seguridad, el Osiptel considera como no presentada dicha información. En caso las casas comercializadoras/importadoras no hayan reportado al RENTESEG la información de equipos terminales móviles importados, ensamblados o fabricados en el país y, pese a ello, dichos equipos sean comercializados a los usuarios de servicios públicos móviles sin la debida conformidad del RENTESEG, dichos usuarios solicitan a la casa comercializadora la regularización del reporte del IMEI involucrado. Luego de la evaluación que realice el RENTESEG, de corresponder, se realizará el registro del IMEI en Lista Blanca y procederá a noti fi car a todos los concesionarios móviles la acción que corresponda, a través del proceso de validación diaria de los equipos terminales móviles para líneas en servicio, conforme lo establecido en la presente norma. El concesionario móvil deberá ejecutar el desbloqueo del equipo terminal móvil de manera inmediata, luego de recibida la acción a realizar por parte del RENTESEG.” “Artículo 35.- Registro de ventas Los concesionarios móviles deben registrar en el RENTESEG la venta del equipo terminal móvil, indicando el IMEI, datos del usuario, el comprobante de pago y otros que de fi na el Osiptel . Las casas comercializadoras también pueden registrar la referida información. El RENTESEG puede remitir el resultado de la evaluación del IMEI a la dirección de correo electrónico que indique el abonado o usuario. El registro de ventas se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.”