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33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso y del numeral (i) del artículo 76 de la citada norma, considera dos elementos: (i) el componente costo evitado, y (ii) los ingresos ilícitos. En ese sentido, de acuerdo a la información consignada en el cuadro anterior y la evaluación técnica de la DPRC, si bien el número de solicitudes de migración y de ejecución de baja de servicio consideradas para el cálculo de las multas ha disminuido, dicho aspecto no afecta el componente del costo evitado; sin embargo, sí impacta en los ingresos ilícitos en tanto dicho componente se vincula con el número de líneas afectadas. En dicho escenario, conforme al cálculo efectuado por la DPRC, y aplicando la metodología más favorable para VIETTEL, este Colegiado advierte que: (i) Respecto al incumplimiento del tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso y atendiendo a lo previsto en la Guía de Multas (2019), el valor de la multa fi nal se mantiene en 40 UIT 16. (ii) Respecto al incumplimiento del numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso y atendiendo a lo previsto en la Metodología de Cálculo de Multas (2021), el valor de la multa fi nal asciende a 25,5 UIT 17. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 41-OAJ/2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 976/24 de fecha 29 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 73-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 63 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, respecto de 10 018 solicitudes de migración. (ii) ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, respecto de 11 solicitudes de baja del servicio. (iii) CONFIRMAR la sanción de 40 UIT por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 63 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, respecto de 21 534 registros de solicitudes de migración. (iv) MODIFICAR la sanción de 25,7 UIT a 25,5 UIT por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, respecto de 10 solicitudes de baja del servicio. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 41-OAJ/2024 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 41-OAJ/2024 y de la Resolución N° 73-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Al respecto, la Primera Instancia expresó, entre otros aspectos que, la migración se ejecutó 2 horas antes de la fecha establecida; y, por lo cual, a criterio de dicha Instancia, dicho escenario no implica una afectación al usuario que se encuentre re fl ejado o repercuta en la facturación. 2 Sobre el particular, la Primera Instancia determinó que, respecto de 52 registros VIETTEL acreditó que la fecha de baja del servicio se realizó dentro de los 5 días previsto en la norma. Adicionalmente, con relación a 4 registros VIETTEL ejecutó las solicitudes de baja el mismo día que fueron solicitados por los usuarios. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 4 Asociados a las siguientes líneas móviles: 910280xxx, 910290xxx, 910299xxx, 910302xxx, 910302xxx, 910405xxx, 910726xxx, 910780xxx, 910851xxx, 910865xxx, 910902xxx, 916163xxx, 916174xxx, 916457xxx, 916623xxx, 917898xxx, 921246xxx, 921763xxx, 921912xxx, 921913xxx, 925063xxx, 925124xxx, 926075xxx, 926329xxx, 926593xxx, 927858xxx, 931644xxx, 931662xxx, 931690xxx, 931713xxx, 931733xxx, 931743xxx, 938757xxx, 963300xxx, 963529xxx, 963920xxx, 964200xxx, 964466xxx, 964467xxx, 964835xxx, 966633xxx, 966657xxx, 967739xxx, 969365xxx, 987798xxx, 999800xxx, 999832xxx, 999884xxx, 999899xxx, 999993xxx, 910239xxx y 910415xxx. 5 Tramitada en el Expediente N° 020-2022-GG/OSIPTEL. 6 Al respecto, de la revisión de la Resolución Impugnada se advierte lo siguiente: (…) en cincuenta y nueve mil trescientos veinte (59 320) registros de solicitudes se tratan de migraciones a un plan de tarifa mayor, lo cual indica que el solicitante de la migración buscaría mayores bene fi cios como mayor cantidad de datos, minutos, etc. (…) Asimismo, es pertinente indicar que una migración ejecutada dos (2) horas antes de la fecha establecida, para estos casos, no implica una afectación al usuario que se vea re fl ejada o repercuta en la facturación. Por consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades de estas solicitudes de migración y en virtud del Principio de Razonabilidad, esta Instancia -en línea con lo señalado por el Órgano Instructor en el Informe Final de Instrucción- considera pertinente excluir de la imputación del presente PAS a cincuenta y nueve mil trescientos veinte (59 320) registros de solicitudes de migración (…)”. 7 Al respecto, mediante la Resolución N° 371-2022-GG/OSIPTEL, tramitada en el Expediente N° 020-2022-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró, en virtud al Principio de Razonabilidad, el archivo de 67 780 solicitudes de registro de migración; en tanto, entre la ejecución de la migración solicitada y el inicio del ciclo de facturación solamente transcurrió 2 horas. 8 Correspondientes a las siguientes líneas: 918859xxx, 918906xxx, 919149xxx, 919045xxx, 925250xxx, 900628xxx, 924275xxx, 951539xxx, 957666xxx, 962977xxx y 967557xxx. 9 Las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo del Informe N° 106- DFI/SDF-2022 (Informe de Supervisión). 10 Así, por ejemplo, en los tickets se registra, entre otros aspectos, la siguiente información: Teléfono OperaciónFecha de ejecuciónDetalle 918859XXXSolicitud de baja26/07/2021 02:00:44[MIBITEL] Add/Approve terminate request for subscriber postpaid SUB_ID= 11179544 programmed cancel day: 10/08/2021 11 Cabe indicar que, conforme a la información y tickets proporcionados por VIETTEL, los abonados solicitaron la terminación del contrato; y, por ende, se registró la ejecución de baja de tales servicios, tal como se detalla a continuación: