TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / “Artículo 6.- Reglas y condiciones para el procedimiento de cali fi cación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados 1. Para la cali fi cación del proyecto se debe cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5. 2. El centro de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica debe haber sido previamente autorizado mediante los procedimientos establecidos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3. Esta información debe ser consignada en la solicitud prevista en el artículo 11. 3. El contribuyente puede desarrollar uno o más proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica bajo esta modalidad. 4. El centro de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica previamente autorizado debe realizar las actividades que sean el núcleo del proyecto, tengan mayor grado de novedad y/o que sean más trascendentes.” “Artículo 7.- Reglas y condiciones aplicables al procedimiento de cali fi cación del proyecto y de autorización simultánea, al contribuyente y a los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados 1. La cali fi cación del proyecto y autorización al centro de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica se realiza simultáneamente conforme al inciso c) del numeral 3 del artículo 3. 2. Para la cali fi cación del proyecto se debe cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5. En el caso de la autorización de centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, las condiciones que se deben cumplir son las señaladas en los incisos a) y b) de los numerales 5 y 6 del artículo 4, según corresponda. 3. La autorización del centro de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica es especí fi ca para la ejecución del proyecto y la disciplina de investigación del mismo. 4. Para cada proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica se debe solicitar la cali fi cación y autorización respectiva. 5. La autorización será otorgada por un periodo igual al tiempo de ejecución del proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.” “Artículo 8.- Con fi dencialidad en la cali fi cación del proyecto como de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto, deben guardar la debida con fi dencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente.” “Artículo 11.- Requisitos para la cali fi cación de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y para la autorización cuando las solicitudes son presentadas por el contribuyente. 1. Los requisitos son:a) La solicitud de cali fi cación y/o autorización que el contribuyente presente en la sede digital de CONCYTEC para cumplir con los procedimientos previstos en los incisos a) al c) del numeral 3 del artículo 3, según corresponda, debe incluir la siguiente información: i. Datos del contribuyente: Número del Registro Único de Contribuyente, nombres y apellidos, o denominación o razón social, domicilio fi scal y/o correo electrónico. ii. Datos del representante legal: nombres y apellidos, y documento Nacional de Identidad o carne de extranjería, según corresponda. iii. Título del proyecto.iv. Tipología del proyecto v. Área, sub área y disciplina del proyecto.vi. Investigadores o especialistas dedicados al proyecto. vii. Equipamiento, infraestructura y sistemas de información necesarios para el proyecto. viii. Breve descripción del proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo general, los objetivos especí fi cos, y alcance de la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. ix. Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. x. Cronograma estimado para la ejecución del proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso. xi. Presupuesto del proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en el cual se consignen los gastos directamente vinculados al proyecto. b) Presentar en la mesa de partes habilitada por el CONCYTEC, el formato donde está consignada la fi rma del contribuyente o su representante legal, que valida lo declarado en la solicitud. 2. Para el caso del procedimiento previsto en el inciso b) del numeral 3 del artículo 3, la información correspondiente a los acápites vi. y vii. del inciso a) del numeral 1 del presente artículo, corresponderá a la que proporcionó el centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizado. 3. En el caso del procedimiento previsto en el inciso c) del numeral 3 del artículo 3, la solicitud debe incluir adicionalmente la información prevista en los acápites i) al vi) del inciso a) y el inciso b) del numeral 1 del artículo 11A. 4. El CONCYTEC debe habilitar en su sede digital las solicitudes para que los contribuyentes presenten la información requerida en este artículo, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Por lo que los formatos para la presentación de las solicitudes se podrán encontrar en dicha sede. 5. El CONCYTEC puede realizar las acciones necesarias para veri fi car la información brindada mediante el uso de la fi scalización posterior.” “Artículo 13.- Modi fi cación de los proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica a) Los contribuyentes que realicen modi fi caciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica cali fi cados previamente, deben presentar una nueva solicitud de cali fi cación ante el CONCYTEC, según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, según corresponda. b) En el caso de modi fi caciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los contribuyentes deben presentar ante el CONCYTEC una solicitud dentro de los primeros quince (15) días hábiles del siguiente ejercicio de realizada la modi fi cación, para que esta sea evaluada. Para ello, los contribuyentes deben presentar en la sede digital del CONCYTEC la solicitud que contenga como mínimo la siguiente información: i. Número del Registro Único de Contribuyente. ii. Nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente. iii. Nombres y apellidos y DNI o carnet de extranjería del Representante Legal. iv. Domicilio fi scal y/o correo electrónico del contribuyente. v. Las modi fi caciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto.