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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / de los recursos asignados al PROINNOVATE; asimismo, dispone que el Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros, entre los cuales se encuentra un/a representante del Ministro/a de la Producción, quien lo preside; Que, los artículos 8 y 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2021-PRODUCE, establecen que el Consejo Directivo es la unidad de dirección y máxima instancia del PROINNOVATE y que la designación de sus miembros se realiza mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000048-2024-PRODUCE se designó al señor CHRISTIAN ANTONIO FLORES MAGINO como representante del Ministro/a de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE del Ministerio de la Producción; siendo que corresponde designar a la persona que lo reemplazará en caso de ausencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 145-2021-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ALESSANDRA MALAVER TREJO como representante del Ministro/a de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE del Ministerio de la Producción, quien lo preside, en caso de ausencia de la persona designada mediante Resolución Ministerial N° 000048-2024-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2273036-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000041-2024-ITP/DE San Isidro, 20 de marzo de 2024 VISTOS:El Informe Nº 000106-2024-ITP/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP dispone que, la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la Entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, en su numeral 27.3 del artículo 27 establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente; Que, mediante Informe Nº 000106-2024-ITP/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del ITP, delegue funciones, que no son privativas de su cargo, en el/la