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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / gestionar la autorización de los CITE Públicos como centro de certi fi cación de competencias laborales. Artículo 9.- Delegación de facultades a los/las Directores/as de los CITE Públicos Delegar en los/las Directores/as de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos – CITE Públicos la representación legal a fi n de ejercer las siguientes facultades: a) Suscribir contratos y sus respectivas adendas para la venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación y el procedimiento propuesto por el CITE y aprobado por Resolución Ejecutiva; así como gestionar y suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la suscripción de los referidos contratos y adendas y los actos requeridos para la ejecución de estos, incluyendo las coordinaciones y noti fi caciones respectivas. b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan. c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de gas, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, u otros servicios conexos que estas brinden, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fi nes la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modi fi caciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos. d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede. e) Tramitar la obtención de certi fi cados de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios. f) Participar en reuniones de negociación con las entidades convocantes de los concursos de fondos no reembolsables en lo que hayan promovido la postulación del ITP. Esta delegación no faculta a modificar el objeto del proyecto y aportes del ITP, salvo autorización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 10.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 11.- Presentación de informes Los/Las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría General. La Secretaría General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas. Artículo 12.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 033- 2023-ITP/DE, de fecha 20 de febrero de 2023, mediante la cual el Director Ejecutivo delegó facultades en diversos órganos del ITP, así como la Resolución Ejecutiva Nº 000128-2023-ITP/DE, de fecha 09 de agosto de 2023, que modi fi ca la referida delegación de facultades.Artículo 13.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los/las Directores/ as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado facultades y atribuciones. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo 2273073-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2024-RE Lima, 22 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional está constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y la Carta MRU/JAC/33544 de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI; Que, el referido Acuerdo tiene por objeto establecer el marco normativo que regulará la celebración, en el Perú, de la citada Reunión Bienal de la CBI, la cual tendrá lugar del 23 al 27 de septiembre de 2024, en Lima; Que, la aprobación del citado Acuerdo es conveniente para los intereses del Perú; Que, ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 56, inciso 2, y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE:Artículo 1.- Remite Documentación Se remite al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional, constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y la Carta MRU/JAC/33544 de la CBI, de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.