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42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el “Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2024 - PADCAT 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2024-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2024VISTOS: Las Notas N° 065-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, N° 078-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, y N° 82-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; los Informes Técnicos-Legales N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, y N° 018-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 478-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 108-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 195-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 234-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, conforme a los artículos 14, 15, 65 y 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA (en adelante, ROF del MVCS), se establecen que son funciones del/de la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, formular, proponer, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, planes, estrategias, programas y proyectos vinculados a las materias de su competencia; además, que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, y, tiene como función, entre otras, proponer y ejecutar el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica, en materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en coordinación con los órganos, programas y proyectos competentes y las entidades adscritas al Sector; Que, asimismo, conforme a los artículos 17, 81 y 82 del ROF del MVCS, se establecen que son funciones del/de la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, formular, coordinar, ejecutar y supervisar las Políticas en Construcción y Saneamiento, bajo su competencia, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; además que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; y, tiene como funciones, entre otras, desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos, programas y proyectos del MVCS; así como, asesora a la Alta Dirección y emite opinión técnica sobre las iniciativas de políticas, normas, planes, programas y proyectos, en el marco de su competencia; Que, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, busca de fi nir las principales prioridades y estrategias que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo; asimismo, establece cuatro objetivos prioritarios de los cuales se desprenden sus servicios; entre ellos, el servicio cinco (S5): Programa de fortalecimiento de capacidades de profesionales en plani fi cación y gestión urbana, y el servicio seis (S6): Programa de fortalecimiento de capacidades y transferencias para la elaboración de planes priorizados en el marco de la nueva metodología de plani fi cación urbana y territorial; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022 – 2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, se constituye en el principal instrumento de implementación de la Política Nacional de Saneamiento, y del marco normativo del sector; contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso e fi ciente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento; asimismo, establece seis objetivos estratégicos para su implementación; entre ellos, el objetivo estratégico 3 “Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión de los prestadores”, y como Objetivo Especí fi co 3.5 de este, el “Fortalecer el desempeño y compromiso del recurso humano de los prestadores en el ámbito urbano y rural”; Que, en el marco de las normas citadas y mediante la Nota N° 065-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, la Nota N° 078-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 016-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, y la Nota N° 82-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 018-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la aprobación del “Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2024 - PADCAT 2024” que tiene como objetivo promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades de los gobiernos regionales, gobiernos locales, profesionales USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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