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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2273350-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del Proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionario s que brindan servicios especiales con interoperabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00073-2024-CD/OSIPTEL Lima, 13 de marzo de 2024 OBJETOPROYECTO QUE DEROGA LA NORMA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD VISTO: El Informe Nº 00032-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad; Que, las disposiciones contenidas en la Norma fueron emitidas originariamente en un contexto en el que se buscaba promover la competencia en la prestación de servicios de larga distancia y servicios especiales con interoperabilidad, contribuir a mejorar estrategias de mercado y asegurar el acceso a la información en condiciones equitativas para los concesionarios de larga distancia y servicios especiales con interoperabilidad; Que, el mercado de larga distancia ha experimentado una contracción importante a consecuencia, entre otros, de: (i) las nuevas tecnologías, (ii) el decrecimiento del servicio de telefonía fi ja, entre otros. Ello, se presenta de manera similar en el caso de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria como un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de las disposiciones aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL; Que, de la consulta temprana realizada en enero de 2024 efectuada por el Osiptel, se advierte que los concesionarios de larga distancia o de servicios especiales con interoperabilidad no han requerido de los concesionarios locales la información especí fi ca y detallada de sus abonados a la que se re fi ere la citada Resolución; asimismo ningún concesionario ha mostrado su interés en solicitarla; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe de Vistos, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 977/24 de fecha 07 de marzo de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00032- DPRC/2024, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel.