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51 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / de mandato, las cuales deben ser consistentes con las pretensiones formuladas en la etapa de negociación. CAPÍTULO II. ETAPA DE NEGOCIACIÓN Artículo 6.- Denegatoria para la suscripción del contrato 6.1. Sin perjuicio de las causales previstas en la norma especí fi ca, la Empresa Solicitada puede denegar a la Empresa Solicitante la suscripción del contrato, en caso que esta última, a la fecha de inicio de la negociación: a. Utilice infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin autorización de la Empresa Solicitada. Esta acción no exime a la Empresa Solicitante de su responsabilidad administrativa. b. Mantenga impaga una deuda, en el marco de una relación mayorista de la misma naturaleza o no se cuente con la garantía su fi ciente que respalde la referida deuda. 6.2. Con relación al literal b precedente, en el caso de las relaciones de interconexión, su tratamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL, o norma que lo sustituya. Asimismo, para el caso de las relaciones de acceso como Operador Móvil Virtual, su tratamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30083. Artículo 7.- Inicio del proceso de negociación7.1. La etapa de negociación para suscribir un contrato que tenga como objeto establecer o modi fi car una relación mayorista se inicia cuando la Empresa Solicitante remite la comunicación, debidamente noti fi cada, a la Empresa Solicitada, a efectos de establecer o modi fi car una relación mayorista y/o el acogimiento a una oferta básica o referencial aprobada por el Osiptel. 7.2. La comunicación a que se re fi ere el numeral anterior debe contener la información exigible según la norma especí fi ca y la propuesta de contrato, en la que se precisen las condiciones técnicas, económicas y legales aplicables a la relación mayorista, en caso no exista una oferta básica o referencial aprobada por el Osiptel. La presentación de la propuesta de contrato en el inicio de la negociación no resulta exigible en los casos que la norma especí fi ca establezca que esta sea presentada luego que las partes intercambien información necesaria para tal fi n. 7.3. En materia de compartición de infraestructura, la Empresa Solicitante debe indicar el régimen normativo especí fi co sobre el cual solicita la relación mayorista, cumpliendo para ello los requisitos legales exigibles. 7.4. En caso la Empresa Solicitante incumpla con las disposiciones antes indicadas, no se inicia el cómputo del plazo de la negociación. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE MANDATO Artículo 8.- Documentación necesaria para el inicio del procedimiento Sin perjuicio de los requisitos previstos en la norma especí fi ca, la Empresa Solicitante que recurra ante el Osiptel para la emisión de un mandato, debe presentar los siguientes documentos: a. Comunicaciones y cualquier documentación cursada entre las partes durante la etapa de negociación, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente norma; b. Declaración jurada de contar con los títulos habilitantes vigentes desde el inicio del proceso de negociación; c. Declaración jurada de encontrarse al día en sus pagos con la Empresa Solicitada en el marco de la relación mayorista solicitada, en caso sostenga una relación contractual previa. Para lo referido a la interconexión, aplica el artículo 115 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 9.- Subsanación documentaria de la solicitud En caso la Empresa Solicitante presente su solicitud sin adjuntar la documentación indicada en el artículo 8 de la presente norma, aplica lo dispuesto en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso que no subsane, se tiene a la solicitud como no presentada. Artículo 10.- Causales de improcedencia 10.1. La solicitud de mandato es improcedente cuando la Empresa Solicitante incurre en alguna de las siguientes causales: a. Encontrarse inmersa en causal de denegatoria prevista en la norma especí fi ca, o en el artículo 6 de la presente norma. b. No ha culminado el plazo de negociación. c. Para el caso de compartición de infraestructura, el objeto o la pretensión planteada en la negociación hace referencia a una norma diferente a la del objeto o la pretensión planteados en la solicitud de emisión de mandato. d. No acredita contar con la legitimidad para el ejercicio del derecho de suscribir una relación mayorista. 10.2. Asimismo, el Osiptel puede declarar la improcedencia de una pretensión especí fi ca de la solicitud de mandato si esta no es consistente con la pretensión formulada durante la etapa de negociación. Artículo 11.- Uso de infraestructura sin autorización 11.1. La Empresa Solicitada justi fi ca su denegatoria por uso de infraestructura sin su autorización por parte de la Empresa Solicitante, con el inicio del trámite del Procedimiento para el Retiro de Elementos no Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 182-2020-CD/OSIPTEL o, norma que lo modi fi que o sustituya. 11.2. El procedimiento de emisión de mandato se suspende en el supuesto que la Empresa Solicitante haya interpuesto una reclamación, la cual se encuentra prevista en el artículo 10 de la Resolución N° 182-2020-CD/OSIPTEL. CAPÍTULO IV. LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL MANDATO Artículo 12.- Concordancia entre solicitudes de negociación y mandato 12.1. La solicitud de emisión de mandato debe guardar concordancia, tanto legal como técnicamente, con el planteamiento formulado por la Empresa Solicitante en su comunicación a través de la cual se inicia la negociación con la Empresa Solicitada. 12.2. La Empresa Solicitante es responsable de los términos y condiciones que propone en la relación mayorista desde la etapa de negociación. Artículo 13.- Mesa facilitadora de acuerdos13.1. Durante el procedimiento de emisión de mandato, a solicitud de cualquiera de las partes o de ofi cio, el Osiptel puede convocar a una mesa que facilite el intercambio de información entre las partes y que permita al Osiptel profundizar en el análisis técnico requerido para la emisión del mandato. 13.2. La mesa está compuesta por representantes designados por la Empresa Solicitante, la Empresa Solicitada y por profesionales del Osiptel. 13.3. La constancia de su realización se registra en un acta debidamente suscrita por cada uno de los participantes y su contenido es considerado en la emisión del mandato. Artículo 14.- Ejercicio de las competencias del Osiptel El Osiptel evalúa únicamente las cuestiones técnicas, económicas o legales invocadas o discutidas por las