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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / c) Presentar ante la mesa de partes habilitada por el CONCYTEC, el formato donde está consignada la fi rma del representante legal del contribuyente, que valida lo declarado en la solicitud de modi fi caciones que no determinan cambios no sustanciales al proyecto. El citado formato se podrá encontrar en la sede digital habilita por el CONCYTEC. d) Desde el día siguiente de la presentación del formato donde está consignada la fi rma del representante legal, de la solicitud de modi fi cación de cambios no sustanciales al proyecto, el CONCYTEC tendrá un plazo de hasta (30) treinta días hábiles para resolver, siendo este un procedimiento de evaluación previa. En caso de falta de pronunciamiento oportuno, se aplicará el silencio administrativo negativo.” Artículo 4. Incorporación del artículo 11A al Reglamento de la Ley Se incorpora el artículo 11A al Reglamento de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 11A.- Requisitos para la autorización de centros de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados y no domiciliados 1. Los requisitos son: a) La solicitud de autorización que el centro de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado y no domiciliado presente en la sede digital del CONCYTEC para cumplir con los procedimientos previstos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3, según corresponda, debe incluir la siguiente información: i. Datos del centro de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica: Número del Registro Único de Contribuyente (RUC) o número de identi fi cación tributaria, o el que haga sus veces, en su país de origen. Denominación o razón social. Domicilio fi scal y/o correo electrónico. ii. Datos del representante legal: Nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o carnet de extranjería, según corresponda. iii. Declarar que, entre sus actividades principales, según documento de creación, realiza labores de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica. iv. Área, sub área y disciplina del centro.v. Investigadores o especialistas del centro.vi. Equipamiento, infraestructura y sistemas de información del centro. vii. Experiencia del centro vinculada con actividades en investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, de corresponder. b) Presentar ante la mesa de partes habilitada por el CONCYTEC, el formato donde está consignada la fi rma del representante legal del centro que valida lo declarado en la solicitud. 2. El CONCYTEC debe habilitar en su sede digital las solicitudes para que los contribuyentes presenten la información requerida en este artículo, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Por lo que los formatos para la presentación de las solicitudes se podrán encontrar en dicha sede. 3. El CONCYTEC puede realizar las acciones necesarias para veri fi car la información brindada mediante el uso de la fi scalización posterior.” Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Segunda. Presentación en mesa de partes presencial del CONCYTEC Si el contribuyente por causas no imputables al mismo, no le sea posible la utilización de la sede digital del CONCYTEC o la mesa de partes virtual, queda expedito su derecho de presentación de las solicitudes o formatos establecidos en el presente Reglamento, por la mesa de partes presencial del CONCYTEC en la que podrá anexar toda la información que sea necesaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Vigencia de la autorización1. Los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, cuya autorización esté vigente a la fecha de publicación del presente reglamento, podrán continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean califi cados por el CONCYTEC durante la vigencia del bene fi cio contenido en la Ley. 2. Los contribuyentes, cuya autorización esté vigente, pueden continuar desarrollando el proyecto de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, respecto de dicho proyecto, durante la vigencia del bene fi cio contenido en la Ley. Segunda. Solicitudes en trámite Las solicitudes en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, referidas a la califi cación y/o autorización de proyectos y autorización de centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son atendidas conforme a lo establecido en el presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la Investigación Cientí fi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2273432-3 Resolución Directoral que aprueba las fichas técnicas, metas y la lista de IPRESS comprendidas en los indicadores 1.3 y 1.4 del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2024-EF/50.01 Lima, 21 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, en adelante, los Procedimientos, los cuales forman parte integrante del citado Decreto Supremo, el mismo que fue aprobado, en el marco del artículo 38 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los Procedimientos, señalan que las unidades ejecutoras del