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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Secretario/a General, el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, en el/la Director/a de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y en los/las Directores/as de los CITE Públicos; Que, de acuerdo al marco normativo y la opinión expuesta precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor e fi cacia y e fi ciencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos del ITP; Con los vistos de la Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades: 1.1. En materia de Gestión Financiera a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP. c) Registrar, para el caso del compromiso, al (los) funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.” d) Registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al (los) responsable(s) de la administración del presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.” 1.2. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), k) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas. b) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones de obra, de ser el caso, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. c) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda. d) Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP. e) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas de bienes y servicios en general; y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras. f) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 1.3. En materia Administrativaa) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades especí fi cas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones del Estado o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia. Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción u otra que corresponda, a fi n de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo. b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP. c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción. d) Ejercer la representación legal del ITP ante los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo a fi n de dar respuesta a los requerimientos de información que formulen dichas entidades, en donde no intervenga la Procuraduría Pública. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables fi nanciados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas. Dichas facultades no incluyen la suscripción de documentos que tengan como objeto la ejecución de los recursos no reembolsables. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias, y supervisar periódicamente