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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución y de la “Norma que modi fi ca el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios”. (ii) La publicación de la Resolución aprobada y de la “Norma que modi fi ca el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, la Exposición de Motivos y el Informe Nº 00016-STSR/2024 en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -Trasu, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: Artículo 4.- Vocales del Trasu Los vocales del Trasu deben ser profesionales califi cados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y bene fi cios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del Osiptel. El ejercicio del cargo de vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento General del Osiptel. Cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente Ejecutivo, nombra vocales a servidores públicos del Osiptel, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y bene fi cios establecidos en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5.- Nombramiento de los vocales del Trasu Los vocales del Trasu son nombrados por el Consejo Directivo, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente Ejecutivo, previo proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público. El nombramiento de los vocales es por un período de hasta tres (3) años, pudiendo ser elegidos por otros periodos, previo proceso de selección. Mientras no se realice el nombramiento del nuevo vocal, el vocal del Trasu se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado. Artículo 6.- Dietas El régimen de dietas y el número de sesiones de los miembros del Trasu se rige por lo dispuesto en el marco legal vigente. Los vocales sólo perciben dietas por asistir a sesiones de votación de expedientes. Los vocales que, a su vez, son servidores públicos del Osiptel no percibirán dietas por su labor de vocal. Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. 2272676-1 Aprueban la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00079-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2024 MATERIA :Norma que establece el Procedimiento de Emisión de MandatosVISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos; y, (ii) El Informe N° 00036-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el Osiptel establece las normas a las que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1019, Decreto Legislativo que aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, establece que el Osiptel dicta las disposiciones complementarias que se deriven de dicha Ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, prevé que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal de Fibra Óptica, establece que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de los artículos 13 y 15 de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles prevé que el Osiptel elabora el marco normativo complementario aplicable a los operadores móviles virtuales y a los operadores de infraestructura móvil rural, en los aspectos de su competencia señalados en la misma Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1330, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta medidas para la ejecución de obras de infraestructura, prevé que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos emiten los dispositivos legales que establezcan los procedimientos y órganos competentes; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC que aprobó la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, el Osiptel es el encargado de emitir el Mandato de Roaming Nacional cuando no se llegue a un acuerdo