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43 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / y sociedad civil en temas de vivienda, construcción, agua potable y saneamiento, y urbanismo y desarrollo urbano, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica que promueven las unidades de organización y programas del MVCS según corresponda, en el marco de sus funciones y competencias; Que, con el Memorándum N° 478-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 108-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° 195-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales, opinan favorablemente al proyecto normativo que aprueba el PADCAT 2024; Que, a través del Informe N° 234-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba el PADCAT 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte al 2030, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA; y, el Plan Nacional de Saneamiento 2022 – 2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2024 - PADCAT 2024”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Objetivo del PADCAT 2024 El PADCAT 2024 que tiene como objetivo promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades de los gobiernos regionales, gobiernos locales, profesionales y sociedad civil en temas de vivienda, construcción, agua potable y saneamiento, y urbanismo y desarrollo urbano, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica que promueven las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 3.- Seguimiento del PADCAT 2024 Encargar a la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación de Impacto, el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución del PADCAT 2024 en el marco de sus competencias. La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto veri fi cará que los resultados obtenidos coadyuven al cumplimiento de las metas físicas de las Actividades Operativas del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Las unidades de organización y programas que participan en la ejecución del PADCAT 2024, deben realizar la consolidación de la información de cada acción de capacitación y asistencia técnica. Artículo 4.- Vigencia del PADCAT 2024 El PADCAT 2024 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 5.- Financiamiento del PADCAT 2024 La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujetándose a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación del PADCAT 2024 Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2273330-1 Aprueban tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de veintisiete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2024-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 089-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 376-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 002-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JIBS y el Informe Técnico Legal N° 045-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 240-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 004-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 089-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 376-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 002-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JIBS y el Informe Técnico Legal N° 045-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV- VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de veintisiete potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 004-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE