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36 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. d) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, con excepción de los que han sido delegados en el/la Secretario/a de la Secretaría General. e) Suscribir y modi fi car mediante adendas los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas. f) Resolver los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. g) Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto para el caso de obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original, siempre que se cumplan con las condiciones legales para proceder con dicha autorización. i) Aprobar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original. j) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, derivados de los procedimientos de selección. k) Aprobar la cancelación en forma total o parcial de los procedimientos de selección. l) Aprobar las liquidaciones de los contratos de ejecución y supervisión de obra, previo informe favorable de la Dirección de Operaciones. m) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades en los Comités de Selección en los supuestos previstos por la normativa de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado. o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado. p) Ejercer la representación legal del ITP ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas las referidas a las cartas fi anza. q) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades al que hace referencia la Directiva Nº 005- 2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01. r) Suscribir los contratos tripartitos con los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia, previa opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica. s) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. t) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales j) y l) del numeral 27.1 del artículo 27 de T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas. u) Aprobar aquellas modi fi caciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio. 4.2 En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la O fi cina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM y modi fi catorias. d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas, de Administración Tributaria – SUNAT, y gobiernos locales en actos relacionados a materia tributaria. f) Ejercer la representación legal para realizar las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, y la Ley Nº 28317, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, así como de otras disposiciones creadas o por crearse que regulen el mencionado producto. g) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. h) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias. i) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan. 4.3 En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales a) Llevar a cabo todo aquel acto previo, tal como convocatorias o procedimientos de selección, necesarios para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes, incluyendo aquellos actos contemplados en los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de dichos recursos. A fi n de ejercer dicha facultad deberá veri fi car que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, los actos previos deban ser ejecutados por el Titular de la Entidad. b) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos