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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizadas por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-070091-2024 del 08 de febrero de 2024, el señor ROY CARTER CAMONES LAZARO, identi fi cado con DNI Nº 10671631, en calidad de Gerente General de la empresa PEAC CERTI S.A.C., con RUC Nº 20557600478 y domicilio fi scal en la Av. San Martin de Porres Este Nro. 569 Urb. P.J. Arenal de Canto Grande Juan Pablo II (C2-10) - San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio Nº 5458-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-091564-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio Nº 5458-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 6324-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remitido respuesta a la consulta efectuada el 26 de febrero de 2024; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0107- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa PEAC CERTI S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, con domicilio fi scal en la Av. San Martin de Porres Este Nro. 569 Urb. P.J. Arenal De Canto Grande Juan Pablo II (C2-10) - San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa PEAC CERTI S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2025 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa PEAC CERTI S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Av. San Martin de Porres Este Nro. 569 Urb. P.J. Arenal de Canto Grande Juan Pablo II (C2-10) - San Juan de Lurigancho, distrito y provincia de Lima y al correo electrónico peaccertisac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2271783-1