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50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / entre los Operadores, en los casos en que el acceso sea obligatorio; Que, la intervención del Osiptel en la emisión de mandatos se realiza de manera subsidiaria, a solicitud de parte, ante la falta de acuerdo para la suscripción de un contrato en el plazo establecido por la norma especí fi ca; Que, de acuerdo al Análisis de Impacto Regulatorio realizado en el Informe N° 00036-DPRC/2024 –Informe de Vistos– el cual forma parte de la motivación de la presente medida, se considera pertinente aprobar la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a las siguientes relaciones del segmento mayorista: (i) la interconexión, (ii) la compartición de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1019, Ley N° 28295 y la Ley N° 29904, (iii) el acceso como Operador Móvil Virtual y la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural y (iv) el servicio de Roaming Nacional y; asimismo, la liberación de interferencias de servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 309-2023-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS; Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 00036-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 977/24; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y la Norma señalada en el Artículo Primero en el Diario O fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, la Norma señalada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe N° 00036-DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma señalada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo NORMA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones aplicables en los procedimientos de emisión de mandatos de las relaciones del segmento mayorista de los servicios públicos de telecomunicaciones (en lo sucesivo, relaciones mayoristas) que se encuentran bajo la competencia del Osiptel.Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma las empresas y las entidades que participan en las relaciones mayoristas respecto de las cuales el Osiptel tiene competencia para la emisión de mandatos. 2.2. Son relaciones mayoristas comprendidas en la presente norma: a. La interconexión, en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante la Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modi fi quen o complementen; b. La compartición de infraestructura, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1019, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal de Fibra Óptica, así como las normas que las modi fi quen o complementen; c. El acceso como Operador Móvil Virtual, bajo los alcances de la Ley N° 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles y las normas que la modi fi quen o complementen; d. La provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, bajo los alcances de la Ley N° 30083 y las normas que la modi fi quen o complementen; y, e. El servicio de Roaming Nacional, acorde a lo dispuesto por la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC. 2.3. Adicionalmente, la presente norma es aplicable a las empresas y las entidades que participan en la liberación de interferencias de servicios de telecomunicaciones, acorde a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y las normas que lo modi fi quen o complementen. Artículo 3.- Participantes de la relación mayorista3.1. Empresa Solicitante: Es la empresa que, de conformidad con las normas especí fi cas, tiene derecho a requerir ante la Empresa Solicitada una relación mayorista. Asimismo, para efectos de la presente norma, se considera Empresa Solicitante a la entidad pública o privada que, de conformidad con las normas especí fi cas, requiere la liberación de interferencias ante la Empresa Solicitada. 3.2. Empresa Solicitada: Es la empresa que, de conformidad con las normas especí fi cas, tiene la obligación de atender solicitudes de la Empresa Solicitante para que se establezca una relación mayorista. Asimismo, para efectos de la presente norma, se considera Empresa Solicitada a aquella entidad pública o privada que, de conformidad con las normas especí fi cas, es titular de la infraestructura objeto de una solicitud de liberación de interferencias por parte de la Empresa Solicitante. Artículo 4.- De fi niciones La presente norma recoge las de fi niciones previstas en cada norma especí fi ca de las relaciones mayoristas y de liberación de interferencias a las que se re fi ere el artículo 2. Artículo 5.- Principio de Congruencia Salvo las excepciones expresamente indicadas en los artículos 14 y 15 de la presente norma, el mandato que emite el Osiptel guarda estricta concordancia con las pretensiones formuladas en la solicitud de emisión