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52 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / partes en la etapa de negociación, salvo por razones de interés público y en los casos que las condiciones que rigen la relación preexistente sean contrarias a la normativa vigente. Artículo 15.- Disposiciones aplicables para la emisión del mandato 15.1. En los casos que no exista una relación mayorista previa, el Osiptel considera como base de su pronunciamiento la oferta básica o referencial vigente, pudiendo incluir disposiciones especí fi cas que permitan la viabilidad de la relación mayorista, sin perjuicio de la evaluación de las propuestas técnicas, económicas o legales invocadas o discutidas por las partes en la etapa de negociación. 15.2. Para las solicitudes que cuenten con contrato vigente antes del inicio o durante la negociación, el mandato se emite considerando la oferta básica o referencial vigente únicamente respecto a los aspectos materia de la solicitud efectuada por la Empresa Solicitante y, de ser el caso, respecto a las modi fi caciones acordadas por las partes durante el procedimiento, así como aquellas condiciones necesarias para la viabilidad de la relación mayorista. 15.3. La solicitud de emisión de mandato que considere de forma íntegra una oferta básica o referencial es trasladada por el Osiptel para pronunciamiento de la Empresa Solicitada, de manera conjunta al Proyecto de Mandato. CAPÍTULO V. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DEL MANDATO Artículo 16.- Terminación anticipada del procedimiento de emisión de mandato El procedimiento de emisión de mandato puede terminar anticipadamente por: a. Solicitud expresa de desistimiento de la Empresa Solicitante. b. Falta de respuesta por parte de la Empresa Solicitante por el término de treinta (30) días hábiles, desde el último requerimiento efectuado por el Osiptel. Artículo 17.- Término del mandato 17.1. El mandato termina de pleno derecho cuando:a. No se implementa en el plazo previsto, por causas atribuibles a la Empresa Solicitante. b. La Empresa Solicitante, sin causa justi fi cable, no realiza el pago integral de la retribución o de cualquier otra obligación económica dispuesta en el mandato, por más de tres (3) meses consecutivos o alternados en el año calendario en el que se ejecuta la relación mayorista. c. Existe pronunciamiento de la autoridad competente que concluye que la Empresa Solicitante ha generado daños a la propiedad de la Empresa Solicitada. d. Existe pronunciamiento de la autoridad competente que concluye que la Empresa Solicitante ha utilizado la infraestructura, o ha desplegado sus elementos de red en propiedad de la Empresa Solicitada, sin previa autorización. 17.2. El término del mandato es comunicado por la Empresa Solicitada, con copia al Osiptel, incluyendo la documentación que acredite que la Empresa Solicitante se encuentra incursa en alguna causal prevista en el numeral anterior del presente artículo. CAPÍTULO VI. INSTANCIAS Y RECURSOS Artículo 18.- Unidades orgánicas Las unidades orgánicas del Osiptel que participan en el procedimiento previsto en la presente norma, son las siguientes: a. El Consejo Directivo ejerce las siguientes funciones: a.1 Emitir resoluciones que aprueban proyectos de mandatos, mandatos y el pronunciamiento sobre el Recurso Especial. a.2 Emitir las resoluciones que declaran la improcedencia de las solicitudes de emisión de mandato, suspensión y terminación anticipada. a.3 Emitir las resoluciones que se pronuncian sobre solicitudes de prórroga para presentar comentarios al proyecto de mandato. b. La Gerencia General ejerce las siguientes funciones: b.1 Evaluar y/o aprobar los contratos, en los casos que la norma especí fi ca lo disponga. b.2 Emitir las Ofertas Básicas de Compartición en el marco del Decreto Legislativo N° 1019. b.3 Ampliar o denegar las solicitudes de ampliación de los plazos previstos en los procedimientos, salvo lo dispuesto en el literal a.3, a menos que expresamente se lo encargue el Consejo Directivo en el procedimiento especí fi co. c. La Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia ejerce las siguientes funciones: c.1 Tramitar el procedimiento, efectuar diversas actuaciones, tales como realizar informes técnicos, requerimientos de información, otorgar o denegar prórrogas de sus propias comunicaciones, comunicar a las partes lo establecido en el artículo 9 de la presente norma. c.2 Emitir los lineamientos y comunicar a las partes los aspectos necesarios para la celebración de la mesa facilitadora de acuerdos. Artículo 19.- Recurso Especial 19.1. Procede interponer el Recurso Especial contra mandatos ante el Consejo Directivo. 19.2. El Recurso Especial se interpone dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del mandato en el diario o fi cial y se resuelve en el término de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Empresa Solicitada o la Empresa Solicitante que inicie la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante un periodo de prueba o plan piloto ejecutado en el marco de las relaciones mayoristas señaladas en la presente norma, originadas vía mandato o contrato, debe cumplir previamente con las siguientes disposiciones: a. Reportar al Osiptel la duración del periodo de prueba o plan piloto, así como las localidades implicadas y el número de usuarios potencialmente beneficiados. b. Comunicar a los usuarios bene fi ciados, por cualquier medio, la duración del periodo de prueba o plan piloto con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Si la prestación del servicio continúa luego de fi nalizado el plazo informado al Osiptel y/o a los usuarios, se considera como efectuada la implementación de la relación mayorista en el área geográ fi ca, con las obligaciones que correspondan a las partes. Segunda.- Dentro del periodo de implementación del mandato aprobado por el Osiptel, las partes podrán solicitar su intervención a través de la mesa facilitadora de acuerdos. Para estos efectos se aplica lo establecido en el artículo 13 de la presente norma. Tercera.- En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la presente norma, la Gerencia General emite la Guía Orientativa para la negociación y presentación de solicitudes de emisión de mandatos. Cuarta.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.