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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las siguientes disposiciones: • Artículo 52 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. • Artículo 3 del Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos en curso se sujetan a las disposiciones de la presente norma, en la etapa procedimental que se encuentre, salvo lo dispuesto en el literal a del artículo 10. 2272531-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 349-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00080-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2024 EXPEDIENTE 00160-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 349-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 349-2023-GG/OSIPTEL (ii) El Informe Nº 063-OAJ/2024 del 21 de febrero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00160-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 02785-DFI/2022, noti fi cada el 11 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Anexo 5 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido el numeral (i) del artículo 76 de dicha norma respecto de 42 360 solicitudes de baja que se ejecutaron con posterioridad a los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, durante el periodo comprendido del 4 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022. Asimismo, se imputó a ENTEL la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 2, cali fi cada como grave, toda vez que, dentro del plazo establecido, habría entregado información incompleta, al no remitir la totalidad de la información solicitada mediante la carta N° 01605-DFI/2022, mediante la cual se requirió información que acredite las devoluciones realizadas a los abonados de los servicios que habrían sido dados de baja excediendo el plazo de cinco (5) días hábiles, respecto de 382 registros. A fi n de que presente sus descargos, se otorgó a la empresa operadora el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.2. El 2 de diciembre de 2022, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 00507-DFI/2023, noti fi cada el 22 de febrero de 2023, la DFI comunicó a ENTEL la variación de los hechos del PAS otorgándole cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos. Al respecto, se estableció que la imputación por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso se circunscribía a 19 658 solicitudes de baja; y, con relación a la imputación por la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, se precisó que el pedido de información estaba referido a 153 registros. 1.4. El 1 de marzo de 2023, ENTEL presentó sus descargos a la variación de hechos. 1.5. El 14 de abril de 2023, la DFI emitió el Informe N° 00071-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción), el cual que fue puesto en conocimiento de ENTEL mediante carta N° 00263-GG/2023, noti fi cada el 21 de abril de 2023, a fi n de que presente sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.6. El 2 de mayo de 2023, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.7. Mediante Resolución N° 271-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 271), noti fi cada el 3 de agosto de 2023, la Gerencia General sancionó a ENTEL con: a) Una (1) multa de 120 UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 76º de la referida norma, respecto de 19 658 solicitudes de baja, y; b) Una (1) multa de 122,8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, califi cada como grave, por cuanto la empresa operadora entregó información incompleta requerida por la DFI que acredite las devoluciones realizadas a los abonados de los servicios que habrían sido dados de baja, excediendo el plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud. 1.8. El 24 de agosto de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 271. 1.9. Mediante Memorando N° 325-GG/2023 de fecha 4 de setiembre de 2023, la Gerencia General requirió a la DFI evaluar los argumentos y medios de prueba ofrecidos por ENTEL en su Recurso de Reconsideración; solicitud que fue atendida con el Memorando N° 1506-DFI/2023 de fecha 20 de setiembre de 2023. 1.10. Con Resolución N° 349-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 349), noti fi cada el 4 de octubre de 2023, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.11. El 24 de octubre de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 349. 1.12. Mediante Memorando N° 1251-OAJ/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por ENTEL en su Recurso de Apelación; petición que fue atendida a través del Memorando N° 225-DFI/2024 del 9 de febrero de 2024 (MEMORANDO 225). II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de ENTEL, a través de los cuales solicita la nulidad, archivo o reducción de las sanciones impuestas, cabe señalar lo siguiente: