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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / 28.9 En los casos en que se presenten hechos de importancia, deben adjuntar, adicionalmente, el “Formulario de Tipi fi cación de Hechos de Importancia”. 28.10 En los supuestos contemplados en los incisos e) y f) del artículo 26, de tratarse de la presentación de Información Estructurada, que constituya hecho de importancia, únicamente se puede presentar la información de manera legible por Trámite Documentario de la SMV, debiendo regularizar el envío, mediante la presentación de la Información Estructurada, cuando termine el período de contingencia establecido por la OTI, conforme a lo dispuesto el primer párrafo del presente artículo o se haya restablecido el servicio del Sistema MVNet en el caso del inciso f) del artículo 26. 28.11 Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se toma en cuenta el término de la distancia fi jado por el Poder Judicial. 28.12 Asimismo, de manera excepcional, dicho término puede ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos c), e) y f) del artículo 26, si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV. 28.13 La presentación por Trámite Documentario de la SMV se realiza únicamente durante el horario de atención al público de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidos en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas, salvo lo señalado en los dos párrafos precedentes. TÍTULO III DEL SMV VIRTUAL Artículo 29.- De fi nición del SMV VIRTUAL 29.1 El SMV Virtual es el sistema web de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la con fi dencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma electrónica, autenticación y canales seguros. 29.2 Los Usuarios del SMV Virtual deben remitir por este medio a la SMV, toda información y documentación fi rmada electrónicamente. La SMV utiliza este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación fi rmada digitalmente. Artículo 30.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el SMV Virtual En el SMV Virtual se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico-informáticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De fi rma electrónica de los documentos a ser enviados por los Usuarios del SMV Virtual y SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; d) De formularios web;e) De generación y entrega de cargos digitales con Sello de Tiempo Electrónico; f) De la Casilla Electrónica de los usuarios del Sistema SMV Virtual y de la SMV; y, g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SMV Virtual. El pago electrónico se integrará como una funcionalidad opcional para los Usuarios del SMV Virtual. Artículo 31.- Aceptación de uso del SMV Virtual 31.1 Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deben registrase en dicho sistema y aceptar las Condiciones de Uso del SMV Virtual. En el caso de su funcionalidad denominada Mesa de Partes Digital Ágil, solo si opta porque la respuesta le sea remitida a través de Casilla Electrónica, debe aceptar las Condiciones de Uso respectivas. 31.2 A los Usuarios del SMV Virtual que sean personas jurídicas, se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se puede autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. 31.3 En el caso de los Usuarios del SMV Virtual que sean personas naturales, se utiliza como mecanismo automático de veri fi cación de los datos que fi guran en el DNI que presente la persona con la información que se obtenga del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil-RENIEC a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE. Luego de ello se le asigna un usuario y clave para la autenticación y envío de información a través del SMV Virtual. Adicionalmente, se puede incorporar al mecanismo automático de veri fi cación la imagen del usuario. En caso de que la persona natural posea DNI electrónico emitido por el RENIEC y cuente con el dispositivo de lectura, puede utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. 31.4 La utilización del SMV Virtual implica que el usuario autoriza a la SMV la remisión de cualquier información mediante dicha vía. Artículo 32.- Información que los Usuarios del SMV Virtual remiten a la SMV Los Usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de: a) Los procedimientos establecidos en el TUPA, previos al otorgamiento de la autorización de funcionamiento y a la inscripción de sus valores o programa en el Registro. b) Los procedimientos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias o normas sustitutorias. c) Los procedimientos contenidos en las normas emitidas por la SMV u otras normas bajo competencia de la SMV, distintos a los enunciados en el literal a). Artículo 33.- Cargo digital SMV Virtual33.1 Se denomina cargo digital SMV Virtual al acuse de recibo que, en calidad de respuesta inmediata, emite el SMV Virtual respecto del envío de información por parte de los Usuarios del SMV Virtual. Dichos cargos son fi rmados digitalmente por la SMV. 33.2 Se genera un cargo digital de recepción para toda Información No Estructurada que se reciba a través del SMV Virtual. 33.3 Para la Información Estructurada, se genera un cargo digital de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual, y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos técnicos. 33.4 En los casos de presentación de información en Soporte Físico, también se emite un cargo digital de recepción y, en su caso, de validación. Artículo 34.- De la ventanilla única digital 34.1 El SMV Virtual se constituye en ventanilla única para que los Usuarios del SMV Virtual envíen cualquier información a la SMV y, de ser el caso, de manera simultánea a la Bolsa respectiva o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente. La información se entiende remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual. 34.2 En los casos de remisión de información en Soporte Físico, la SMV también actúa como ventanilla única, registra y remite la información a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente, vía SMV Virtual. Artículo 35.- Casilla Electrónica SMV Virtual La Casilla Electrónica de la SMV y la de los Usuarios del SMV Virtual, se encuentran alojados en el servidor seguro del SMV Virtual, al cual se accede a partir del Portal del Mercado de Valores.