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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / 3. La BVL informará a la SMV sobre el inicio del trámite de inscripción, solicitándole el acceso al expediente administrativo referido a la inscripción del valor en el RPMV. Si la solicitud de acceso es remitida antes de las 17:00 horas, la SMV otorgará el acceso correspondiente el mismo día; en caso contrario, la SMV otorgará el acceso correspondiente al día hábil siguiente de remitida la solicitud. 4. Al día hábil siguiente de que la SMV haya otorgado el acceso al expediente, la BVL continuará con el trámite de inscripción, procediendo con la inscripción del valor en el RBVL dentro del plazo señalado en el artículo 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. (…).» «Artículo 33.- Inscripción automática de valores extranjeros en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (…)Una vez veri fi cada la información presentada, así como la inscripción de los valores en la sección del RPMV denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”, la BVL procederá con la inscripción del valor en el RBVL: i) el mismo día de recibida la solicitud de inscripción, si la misma ha sido presentada hasta las 12:00 horas, o ii) hasta el día hábil siguiente, si la solicitud de inscripción ha sido presentada luego de las 12:00 horas. La BVL comunicará a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de producida la inscripción. (…)» Artículo 2°.- Incorporar un último párrafo al artículo 20 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012- SMV/01, el cual tendrá el siguiente texto: «Artículo 20.- Graduación (…)Cuando una empresa Junior II realice una oferta pública primaria de acciones dirigida exclusivamente al mercado nacional, mantendrá su inscripción en el segmento de capital de riesgo (como junior II) y sus acciones se considerarán valores nacionales a partir de su inscripción, por lo que se encuentran obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información.» Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv). Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2272867-1 Aprueban el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2024-SMV/01 Lima, 20 de marzo de 2024VISTOS: El Expediente N° 2024002829 y los Informes Conjuntos N° 110-2024-SMV/06/09/12 y 355-2024-SMV/06/09/12 del 26 de enero y 18 de marzo de 2024, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de Modi fi cación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el “P ROYECTO ”); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003- EF/94.10, se aprobó el primer Reglamento del Sistema MVNet, que estableció el uso obligatorio de dicho sistema de transmisión e intercambio de documentos e información; así como el uso de fi rmas digitales; y, mediante Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01, se aprobó el denominado Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la presentación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y adecúa el Sistema MVNet a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el 16 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1452, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual incorporó una décimo tercera disposición complementaria transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Dicha disposición establece que las casillas electrónicas existentes al momento de publicación de dicho Decreto Legislativo, mantiene su operación y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, se adecúan a lo dispuesto por el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica; Que, por la Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02, se aprobó el vigente Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el Reglamento), el cual, considerando la coyuntura sanitaria que atravesaba el país, que había sido declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y en Estado de Emergencia Nacional, introdujo algunas facilidades para el intercambio de información con la SMV; Que, la Ley N° 31170 “Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas” (en adelante, Ley N° 31170), establece que las entidades de la administración pública implementen servicios digitales de mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; Que, si bien el R EGLAMENTO ya establece que las plataformas digitales, Sistema MVNet y SMV Virtual, constituyen la mesa de partes de la Superintendencia