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56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada con Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Posteriormente, se comunicó a ENTEL que el presente PAS excluye los casos comprendidos entre el 1 al 3 de octubre de 2021. 5 Vigente al momento de cometerse la infracción. 6 Salvo aquellos casos a los que ENTEL se re fi rió en su Recurso de Reconsideración y que fueron debidamente desestimados con la RESOLUCIÓN 349. 7 La DFI evaluó la carpeta denominada “Anexos EGR-188-2023-AER (PAS solicitudes de baja)”, presentada por ENTEL, que contiene 7794 documentos en formato PDF y una 1 carpeta comprimida (zip) correspondientes a solicitudes de baja. Agrega la DFI, que ENTEL remitió 7795 archivos, siendo que 2 de ellos están referidos a la solicitud de fecha 21/10/2021 relacionada a la línea 51989271105, remitiendo en 1 caso un correo electrónico en formato PDF (archivo denominado “34827189”); y, en otro caso, 1 documento en formato PDF sin fi rma (archivo denominado “34825796”). 8 Número o Identi fi cador del servicio: 51926775875 y 51933249543, correspondientes a solicitud de baja del servicio público móvil. 9 En efecto, tal como se señala en la RESOLUCIÓN 271, la multa base calculada por la comisión de la infracción ascendió a 451,7 UIT. 10 Posteriormente, se comunicó a ENTEL que el presente PAS excluye los casos comprendidos entre el 1 al 3 de octubre de 2021. 11 Ingreso promedio por usuario. 12 Criterio desarrollado por el Consejo Directivo en la Resolución N° 360- 2023-CD/OSIPTEL. Puede consultarse en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/5637118/4992775-resolucion-n-360-2023-cd-osiptel. pdf?v=1704407719 13 Debe tenerse en cuenta, además, que no es la primera vez que el Consejo Directivo se pronuncia sobre las infracciones e incumplimientos que son materia del presente PAS, siendo ENTEL la empresa sancionada. Al respecto, se tienen los Expedientes N° 00010-2022-GG-DFI/PAS y N° 00079-2022-GG-DFI/PAS. 14 Correspondientes a los servicios 51926775875 y 51933249543. 2272532-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Rectifican errores materiales contenidos en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE, que aprobó ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 028-2024-ATU/PE Lima, 22 de marzo de 2024 VISTOS: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294- 2023-ATU/PE, las Notas Nº D-000148-2024-ATU/DI y N° D-000171-2024-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura; el Informe Nº D-000056-2024-ATU/DI-SAPLI y el Memorando N° D-000271-2024-ATU/DI- SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura y el Informe Nº D-000088-2024-ATU/GG-OAJ, la Nota N° D-000045-2024-ATU/GG-OAJ e Informe Nº D-000107-2024-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1192), se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 294-2023-ATU/PE de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 548,898.57 (Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 57/100 Soles) correspondiente al inmueble identi fi cado con Código E05- 05; Que, a través del Informe Nº D-000056-2024-ATU/ DI-SAPLI y el Memorando N° D-000271-2024ATU/DI-SAPLI, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias - SAPLI de la Dirección de Infraestructura – DI de la ATU advierte la existencia de errores materiales contenidos en el anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 294-2023-ATU/ PE, denominado: “Valor total de Tasación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” , respecto al área afectada y la descripción de los datos técnicos del predio E05-05, así como en identi fi cación de la Partida Electrónica N° 70042122 con el Registro de Predios del Callao de la Zona Registral IX - Sede de Lima; Que, asimismo, en los documentos citados en el considerando anterior, la SAPLI de la DI concluye que la recti fi cación propuesta no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 294-2023-ATU/PE, por lo que cumple con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, por medio del Informe N° D-000088-2024-ATU- GG/OAJ, la Nota N° D-000045-2024-ATU/GGOAJ e Informe Nº D-000107-2024-ATU/GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ATU concluye que corresponde recti fi car el anexo de la precitada resolución, en atención a errores materiales; Que, sobre el particular, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto