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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Miguel ingresaron en redistribución 704 expedientes entre diciembre de 2023 y enero de 2024, cantidad que di fi ere con la identi fi cada por la O fi cina de Productividad Judicial, situación que precisa el informe técnico correspondiente. Quinto. Estando a lo expuesto, corresponde a este despacho ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fi n; así como otras medidas administrativas dirigidas a la atención los informes requeridos por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, considerando que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo tiene entre sus principales funciones la de asesorar y proponer soluciones en materia de estadística. Sexto. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sétimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N.° 0086-2024- CE- PJ. Artículo Segundo.- DISPONER la apertura del turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes; el cual deberá ser de manera equitativa entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de 600 expedientes en etapa de trámite, desde el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024 ni que traten de expedientes en etapa de califi cación ni ejecución; en un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Cuarto.- DISPONER que, para el cumplimiento del artículo tercero de la presente resolución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remitirá la relación de expedientes en trámite seleccionados de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contados desde la emisión de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que, una vez recibida la relación de expedientes seleccionados, el juzgado remitente deberá veri fi car que estos fi guren en la etapa y estado exigidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, indicado en el artículo tercero de la presente resolución; debiendo comunicar en un plazo máximo de cuarentaiocho (48) horas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo la relación de expedientes observados para su reemplazo por única vez; bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del Secretario Judicial y/o Juez al no realizar el correcto registro de los estados procesales de los expedientes a su cargo, en virtud de lo establecido en la Directiva N.° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 308-2012-P/PJ.Artículo Sexto.- DISPONER que, los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Sétimo.- DISPONER que, la Mesa de Partes de la sede judicial donde se ubican los Juzgados de Paz Letrado de San Miguel redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, en la cantidad dispuesta en el artículo tercero, en un plazo máximo de veinticuatro (24 horas) de recibidos los expedientes, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Administración de la sede de San Miguel, gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino. Artículo Noveno.- DISPONER que, una vez fi nalizada la redistribución de expedientes, los Magistrados de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, efectúe la veri fi cación de las cantidades de expedientes redistribuidos en el estado y cantidades establecidas, emitiendo el informe fi nal de cumplimiento del proceso de redistribución en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo establecido en el artículo tercero de la presente resolución; a fi n de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal b) del artículo sétimo de la resolución de vistos. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (de redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, informe con los argumentos técnicos necesarios, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, respecto a las razones de la diferencia de 1,320 expedientes entre la carga pendiente de 2,046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; a fi n de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el literal c) del artículo sétimo de la resolución de vistos. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación