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70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / digital de, cuando menos, un representante de la Entidad Obligada, salvo que por el tipo de información la normativa requiera de más de una fi rma digital. El certi fi cado digital es personal e intransferible. La Entidad Obligada es responsable por la información y documentación que remita a través del Sistema MVNet. 17.2 Los representantes que cuentan con facultades necesarias para fi rmar información y documentación que las Entidades Obligadas remiten a la SMV, deben encontrarse debidamente inscritos en la fi cha que la entidad mantiene en el Registro. 17.3 En la página principal del Sistema MVNet se publican las características mínimas de servicio que debe brindar la empresa proveedora de certi fi cados digitales a la Entidad Obligada. Artículo 18.- Hechos de importancia e información reservada 18.1 La información cali fi cada y comunicada por la Entidad Obligada como hecho de importancia, se publica bajo responsabilidad de la Entidad Obligada y del Representante Bursátil, titular o suplente, o del gerente general. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información es difundida en el Portal del Mercado de Valores y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente. 18.2 Tratándose de información que la Entidad Obligada cali fi que como información reservada, ésta debe ser remitida al Superintendente del Mercado de Valores, mediante la opción establecida para la información reservada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV-01 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS REMITEN A LA SMV Artículo 19.- Uso del Sistema MVNet como medio único Toda la información y documentación que las Entidades Obligadas presenten a la SMV, luego que hayan aceptado las Condiciones de Uso del Sistema MVNet, debe ser digitalizada o convertida a Soporte Digital para su remisión a través del Sistema MVNet, salvo las excepciones previstas en el artículo 26. Artículo 20.- Cargos Digitales Sistema MVNet 20.1 Se denomina cargo digital Sistema MVNet, al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el Sistema MVNet a cada envío de información de las Entidades Obligadas. Dichos cargos son fi rmados digitalmente por la SMV. 20.2 En el caso de las Entidades Obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas digitales integradas al Sistema MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo digital del respectivo envío sólo puede obtenerse previa consulta en el sistema. Se genera un cargo digital de recepción para toda Información No Estructurada que se reciba a través del Sistema MVNet. 20.3 Para la Información Estructurada, se genera un cargo digital de recepción y validación del cumplimiento de las especi fi caciones técnicas, cuando ésta se reciba a través del Sistema MVNet. 20.4 En los casos de presentación de información en Soporte Físico, también se emite un cargo digital de recepción. Artículo 21.- Cargos digitales como medio probatorio 21.1 En caso de con fl icto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las Entidades Obligadas pueden utilizar los cargos digitales de recepción, o de recepción y validación, según sea el caso, emitidos por el Sistema MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligación. 21.2 Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las Entidades Obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de información, la SMV proporciona la bitácora del Sistema MVNet, en la cual se registran todos los eventos que las Entidades Obligadas y la SMV efectúan a través del Sistema MVNet. Artículo 22.- De la ventanilla única digital22.1 El Sistema MVNet constituye una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente por parte de las Entidades Obligadas. La información se entiende remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía el Sistema MVNet. 22.2 Bajo esta vía, debe remitirse la información fi nanciera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una Entidad Obligada debe presentar a ambas instituciones. 22.3 En los casos en que la Entidad Obligada presente la información en Soporte Físico, la SMV también actúa como ventanilla única. En cuanto Trámite Documentario de la SMV registre la información en el Sistema MVNet, ésta se remite automáticamente a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN QUE LA SMV REMITE A LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 23.- Casilla Electrónica del Sistema MVNet 23.1 La Casilla Electrónica de la SMV y de las Entidades Obligadas, se encuentran alojadas en el servidor seguro del Sistema MVNet, al cual se accede a partir del Portal del Mercado de Valores. 23.2 La SMV asigna una Casilla Electrónica a cada una de las Entidades Obligadas. Artículo 24.- Noti fi caciones Electrónicas vía el Sistema MVNet 24.1 Toda información que la SMV remita a las Entidades Obligadas debe enviarla a través del Sistema MVNet a su respectiva Casilla Electrónica. 24.2 El Sistema MVNet remite a las Entidades Obligadas un mensaje de alerta a su Correo Electrónico y a su teléfono celular, registrados para tal fi n, el que se constituye en un requisito de validez de la Noti fi cación Electrónica. Es responsabilidad de las Entidades Obligadas mantener operativos el Correo Electrónico y el teléfono celular registrados, por lo que, en caso de cambio de alguno de estos debe comunicarlo de inmediato a la SMV. En tanto no se reciba la comunicación con el nuevo Correo Electrónico o teléfono celular, los mensajes de alerta enviados a aquellos son plenamente válidos. 24.3 Cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la Noti fi cación Electrónica a través del Sistema MVNet, se pueden usar las otras modalidades de noti fi cación previstas y en el orden de prelación que establece el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo modi fi que o sustituya. 24.4 Si se interrumpe el funcionamiento del MVNet, la OTI debe publicar un comunicado en el Portal del Mercado de Valores, precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilite a la SMV efectuar Noti fi caciones Electrónicas utilizando el Sistema MVNet. En ese caso, se puede usar otras modalidades de noti fi cación conforme a lo señalado en el párrafo que precede.