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81 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / De conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución y estando a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el ROL DE VISITAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Visitas Ordinarias) para el presente año, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al cuadro contenido en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR la ejecución del presente programa, al responsable de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección de esta ODANC; quien dentro de sus facultades deberá disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las visitas judiciales en observancia de los informes Nº 142-2024-CAAL-OCPAD-ANC/PJ (de la O fi cina Central del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) y Nº 007-2024-NPA-R-OCPC-ANC-PJ (de la O fi cina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder). Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución Administrativa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que se disponga la publicación del ROL DE VISITAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Visitas Ordinarias) en el diario o fi cial “El Peruano”, en aras de su público conocimiento. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrados y Servidores de la ODANC Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA MIRTA BENDEZÚ GOMEZ Jefa de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control 1 En atención a lo señalado en el artículo 84° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2 En atención a lo señalado en el artículo 85° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2273041-1 Disponen el cumplimiento de medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 0086-2024-CE- PJ, y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000229-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 22 de marzo del 2024 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024; la Resolución Administrativa N° 799-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de diciembre de 2023; el correo electrónico emitido por la Coordinación de Estadística con fecha 16 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO:Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone en el artículo primero, prorrogar hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel; precisando, en el artículo sétimo, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: “(…) a) Abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes. b) Que, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de la diferencia de 1320 expedientes entre la carga pendiente de 2046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; así como las razones por las que, según la data estadística del año 2023 y la de enero de 2024, solo se habrían redistribuido 242 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, de los 900 expedientes que se dispuso mediante el inciso 9.2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ.” Segundo. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fi n de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha implementado el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, creado para tal fi n; así, a través de las Coordinaciones de Estadística e Informática se obtendrá la relación de los 600 expedientes en trámite seleccionados aleatoriamente de la base de datos provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel, para su remisión “física” a la Mesa de Partes correspondiente, la cual deberá efectuar la redistribución mediante el SIJ hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia. Tercero. Al respecto, cabe mencionar que la selección de expedientes en trámite se realiza de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de acuerdo a la información estadística registrada en cada expediente que tiene en giro cualquier dependencia judicial, cuyo registro y actualización es responsabilidad de los usuarios del SIJ de los órganos jurisdiccionales, quienes deben realizar los descargos de los actos procesales permanentemente en el referido sistema, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, vale decir, es responsabilidad de los servidores judiciales y de los jueces de cada dependencia mantener actualizado el registro de datos de sus procesos; en tal sentido, ante el incumplimiento del registro actualizado de los expedientes se informará a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior, a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, según estime conveniente. Cuarto. En cuanto al incumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 799-2023-P-CSJLI-PJ, disponiendo el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la citada resolución administrativa; ante lo cual, mediante el documento de vistos, la Coordinación de Estadística informa que al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San