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65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Cuando hubiere vencido el plazo de colocación de un valor a que se re fi ere el artículo 61° de la Ley. En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un AgentePromotor, cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con lo establecido en la sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios. La BVL procederá a excluir el valor del RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha exclusión será publicada el día de registrada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la BVL procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al solicitante, de ser el caso, la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida. En el caso de exclusión de los valores extranjeros, a que se re fi ere el artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, del RPMV y del RBVL, una vez producida la exclusión, la BVL deberá actualizar la sección de su página web denominada “Valores Extranjeros” a fi n de mostrar, por cada valor excluido, la fecha de exclusión.» «Artículo 18.- Procedimiento de inscripción de junior II 1. Recibida la solicitud de inscripción, la BVL procederá a ponerla en trámite en el RBVL, lo que constará en el Boletín Diario. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes. 2. La BVL informará sobre el inicio del trámite de inscripción mediante el Boletín Diario de la BVL. 3. La BVL revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la BVL procederá a aprobar el expediente en el RBVL. 5. La BVL procederá a difundir el expediente aprobado a través de la página web de la BVL. (…) 7. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue inscrito de manera automática en el RPMV. Por tanto, la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL a efectos de la publicación en el Boletín Diario de la BVL. (…).» «Artículo 18-A.- Procedimiento de exclusión de junior II a) A solicitud del emisor 1. Recibida la solicitud de exclusión, la BVL procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes. 2. La BVL procederá a efectuar la difusión de la solicitud sobre el inicio del trámite de exclusión a través del Boletín Diario de la BVL. 3. La BVL revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la BVL procederá a aprobar el expediente en el RBVL y a efectuar la difusión del expediente aprobado a través de la página web de la BVL. 5. Vencido el plazo al que hace referencia el artículo 25 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, la BVL procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet, a efectos de que proceda a excluir el valor de manera automática del RPMV, adjuntando los siguientes documentos:- Solicitud de exclusión del RPMV; - Declaración jurada sobre veri fi cación de los requisitos para la exclusión del valor; - Documentos en el que consten los datos del emisor y características del valor a excluir; - Cargo generado por el sistema MVNET de la comunicación enviada, en calidad de hecho de importancia, sobre el acuerdo adoptado para la exclusión del valor del RBVL; y - Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV. 6. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. Por tanto, la BVL procederá a excluir el valor del RBVL y a la publicación en el Boletín Diario de la BVL. 7. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar al día siguiente de producida. b) De o fi cio 1. Exclusión del valor del mercado de origen: i. Tomado conocimiento de manera fehaciente de la exclusión de los valores del mercado de origen, la BVL dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet. ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento. iii. A partir de la vigencia de la exclusión del valor del RBVL, la BVL efectuará la publicación en el Boletín Diario de la BVL. 2. Omisión de la designación de un sponsor:i. Cumplido el plazo previsto en el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, sin que el emisor haya designado un sponsor, la BVL dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV. ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento. iii. La BVL procederá a comunicar al mercado sobre la exclusión de los valores a través del Boletín Diario de la BVL.» «Artículo 19.- Abandono En caso de que el emisor no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por la BVL dentro de veinte (20) días de formuladas o se desistiera del procedimiento, la BVL declarará en abandono o aceptará el desistimiento del trámite de inscripción o exclusión y procederá a dejar sin efecto el referido trámite en el RBVL. Dicha situación será comunicada al mercado a través del Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la BVL comunicará este hecho al emisor.» «Artículo 20.- Graduación (…)Producida la incorporación en el mercado principal, la BVL comunicará a la empresa este hecho, así como al mercado en general mediante publicación en el Boletín Diario BVL. Asimismo, la BVL procederá con la anotación en el RBVL e informará del referido cambio a la SMV.» «Artículo 32.- Procedimiento de inscripción de valores nacionales en el RBVL (…) 2. Recibida la solicitud de inscripción, la BVL procederá con el inicio del trámite de dicha solicitud de inscripción, haciéndolo de conocimiento de las áreas pertinentes.