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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Designar, con efectividad a partir del 23 de marzo de 2024, al señor Marcos Martin Yui Punin, en el puesto de con fi anza de Ejecutivo/a de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código CA0601342, y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y cumpla la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2273434-6 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2024-SMV/01 Lima, 20 de marzo de 2024VISTOS:El expediente N° 2024007202 y el Informe Conjunto N° 341-2024-SMV/06/11 del 14 de marzo de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento Interno BVL); CONSIDERANDO:Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO de la LMV), establece que la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV aprueba los reglamentos internos que dicten las bolsas de valores y sus respectivas modi fi caciones; disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno BVL señala que las modi fi caciones a dicho reglamento deberán ser aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima y serán presentadas a la SMV para su aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolución SMV Nº 013-2023- SMV/01, publicada el 10 de diciembre de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobaron las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, Normas de Información Financiera), y a través de su Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria se modi fi có el artículo 26 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10 (en adelante, Reglamento SCR), con el objeto de precisar que la graduación de la Empresa Junior II en el mercado de origen supone también la graduación de la misma en el mercado nacional, sujetándose las acciones emitidas por esta empresa al régimen de valores extranjeros, según el inciso 2.17.1 del numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores), y que por tanto, no les resultan exigibles las normas de oferta pública de adquisición y de oferta pública de compra por exclusión, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 24.1 del artículo 24 del referido reglamento; así como, precisar que las Empresas Junior II que formulan oferta pública primaria de sus acciones exclusivamente en el territorio nacional se sujetan al régimen de valores nacionales y, por tanto, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores y demás normas aplicables; Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Normas de Información Financiera, se dispuso que la Bolsa de Valores de Lima debía remitir su Reglamento Interno BVL adecuado, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contabilizado a partir del día siguiente de la publicación de las referidas Normas de Información Financiera; Que, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2024, la Bolsa de Valores de Lima informó a la SMV de las modi fi caciones realizadas al Reglamento Interno BVL, en atención a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Normas de Información Financiera, las cuales habían sido aprobadas por su Directorio en sesión del 30 de enero de 2024; y adjuntó copia del aviso de Consulta Ciudadana publicado en la página web de la Bolsa de Valores de Lima, que contenía la propuesta de modi fi cación al Reglamento Interno BVL. Asimismo, la Bolsa de Valores de Lima indicó que, una vez recibidas las observaciones y/o comentarios sobre las modi fi caciones realizadas, daría inicio al trámite de aprobación de las modi fi caciones al Reglamento Interno BVL ante la SMV; Que, por los escritos presentados el 19 de febrero y 11 de marzo de 2024, la Bolsa de Valores de Lima presentó su solicitud de aprobación de las modi fi caciones al Reglamento Interno BVL, adjuntando la propuesta de modi fi cación que contempló: (i) la inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 20 sobre la graduación de las Empresas Junior II del Segmento de Capital de Riesgo, de acuerdo con la modi fi cación del artículo 26 del Reglamento SCR; y, (ii) otras modi fi caciones y/o precisiones de forma al Reglamento Interno BVL. Que, de la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con los requisitos previstos en el procedimiento N° 29 «Aprobación o modi fi cación de Reglamentos Internos de las Bolsas de Valores» del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; Que, luego de analizar la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno BVL presentada por la Bolsa de Valores de Lima, corresponde aprobar dicho proyecto de modi fi cación; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, Decreto Ley N° 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modi fi catorias; y, el artículo 145 del TUO de la LMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 19 de marzo de 2024;