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68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / MVNet y SMV Virtual de forma inmediata cuando las Entidades Obligadas o los Usuarios del SMV Virtual acceden al mensaje depositado en la casilla electrónica, lo que constituye la con fi rmación de su recepción. La constancia cuenta con un Sello de Tiempo Electrónico para acreditar la fecha y hora del acceso al mensaje notifi cado a través del Sistema MVNet y SMV Virtual. f) Constancia de Noti fi cación Electrónica: Es el documento que en calidad de respuesta inmediata autogeneran el Sistema MVNet y SMV Virtual por el depósito de un mensaje en la Casilla Electrónica asignada a las Entidades Obligadas o los Usuarios del SMV Virtual. La constancia cuenta con un Sello de Tiempo Electrónico para acreditar la fecha y hora de depósito en la Casilla Electrónica del acto o actuación noti fi cados a través del Sistema MVNet y SMV Virtual. g) Correo Electrónico: Es aquel correo electrónico personal señalado por las Entidades Obligadas y los Usuarios del SMV Virtual para los diversos efectos contemplados en el Sistema MVNet y SMV Virtual. h) Documento Digital: Es la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasi fi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando tecnologías digitales. i) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV y las Entidades Obligadas o los Usuarios del SMV Virtual. j) Información Estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y características defi nidas por la SMV en las Especi fi caciones Técnicas para el envío de información. k) Información No Estructurada: Información no preparada bajo los estándares señalados en el inciso precedente, contenida en un archivo generado mediante procesadores de textos, hojas de cálculo y otros. l) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. m) Noti fi cación Electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual la SMV pone en conocimiento de las Entidades Obligadas o de los Usuarios del SMV Virtual los distintos actos o actuaciones administrativas del trámite que correspondan, haciendo uso de la Casilla Electrónica de las Entidades Obligadas y Usuarios de la SMV Virtual. Tiene la misma validez y efi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. n) OTI: O fi cina de Tecnologías de Información de la SMV o la que haga sus veces. o) Portal del Mercado de Valores: Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. p) Registro: El Registro Público del Mercado de Valores y/o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV. q) Sello de Tiempo Electrónico: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fi jar momentos de recepción de información en la Casilla Electrónica. r) Servicio Digital: Es aquel servicio provisto de forma total o parcial a través de Internet u otras redes equivalentes, que se caracteriza por ser parcial o totalmente automatizado y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales y datos. s) Soporte Digital: CD, DVD, memoria USB y otros similares, que contienen información. t) Soporte Físico: Documento representado en papel, que contiene información. u) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.v) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la SMV. 2.2 Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento. 2.3 En adelante, los términos antes mencionados se emplean en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su signi fi cado.Artículo 3.- Validez de la documentación enviada por el Sistema MVNet o SMV Virtual La documentación remitida por el Sistema MVNet o por el SMV Virtual, se entiende válidamente remitida a la SMV, siempre que dicha documentación esté fi rmada por las personas que establezca la norma especí fi ca y, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modi fi catorias, o norma que los sustituya. Artículo 4.- Validación de los servidores civiles de la SMV Los servidores civiles de la SMV cuentan con certi fi cados digitales que cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, lo que permite garantizar su identidad y fi rma en los documentos digitales de la SMV. Artículo 5.- Principios que rigen el intercambio de información El intercambio de información vía Sistema MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos digitales, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. Artículo 6.- Responsabilidad por el contenido de la información transmitida Las Entidades Obligadas y los Usuarios del SMV Virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del Sistema MVNet y el SMV Virtual, respectivamente. Asimismo, la SMV es responsable de la veracidad de la información que noti fi ca a través de ambos sistemas. Artículo 7.- Horarios7.1 El envío de información o documentación, por parte de las Entidades Obligadas y de los Usuarios del SMV Virtual y por parte de la SMV, a través del Sistema MVNet o SMV Virtual, se puede realizar de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas del día. 7.2 Las Noti fi caciones Electrónicas se realizan de lunes a viernes durante el horario de atención al público de la SMV. Si la Noti fi cación Electrónica se realiza fuera de dicho horario, se considera noti fi cado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora de atención al público. Artículo 8.- De la conservación de los Documentos Digitales La SMV, con la fi nalidad de garantizar la preservación de la información y Documentos Digitales existentes en el Sistema MVNet o SMV Virtual, convierte los mencionados documentos a microformas y los conserva en microarchivos digitales, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 681 y normas complementarias y reglamentarias. Artículo 9.- De la disponibilidad de la información y documentación Las Entidades Obligadas y Usuarios del SMV Virtual pueden acceder en línea a la información y documentación por ellos enviada o recibida, así como a los cargos digitales y Noti fi caciones Electrónicas existentes en el Sistema MVNet y SMV Virtual, hasta cuatro (4) años posteriores a la fecha de su remisión o recepción. Al término de dicho período, pueden acceder a ellos a través de los servicios señalados en el TUPA. Artículo 10.- De los requerimientos mínimos tecnológicos Las Entidades Obligadas y Usuarios del SMV Virtual deben contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que permitan el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual, los cuales son comunicados por la OTI mediante circular a las Entidades Obligadas y publicados en la página principal del Sistema MVNet y SMV Virtual.