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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 25.- Momento y e fi cacia de las Notifi caciones Electrónicas 25.1 El procedimiento de Noti fi cación Electrónica se inicia por la SMV con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la Casilla Electrónica de las Entidades Obligadas. El Sistema MVNet genera automáticamente la Constancia de Noti fi cación Electrónica. Asimismo, la SMV comunica al correo electrónico y al teléfono celular de las Entidades Obligadas registrados para tal fi n, los datos de la notifi cación válidamente efectuada. 25.2 Las Entidades Obligadas deben acceder al mensaje depositado en dicha Casilla Electrónica durante los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a dicho depósito, con lo cual se entiende que con fi rma su recepción, generando el Sistema MVNET de manera automática la Constancia de Acuse de Recibo. La Notifi cación Electrónica surte efectos legales en la oportunidad que conste haber sido recibida por la Entidad Obligada, de acuerdo con la fecha y hora registrada en la Constancia de Acuse de Recibo autogenerada por el Sistema MVNet. 25.3 Sin embargo, si la Entidad Obligada no accede al mensaje depositado en su Casilla Electrónica en un plazo de cinco (5) días hábiles desde realizada la Noti fi cación Electrónica, ésta surte efectos legales a partir del día hábil siguiente al vencimiento de este plazo. 25.4 Excepcionalmente, según lo determinen los órganos o unidades orgánicas de la SMV, se pueden notifi car actos o actuaciones administrativas en los casos que se requiera una mayor celeridad en la tramitación de la noti fi cación, mediante noti fi cación personal, adicional a la noti fi cación vía casilla electrónica. En estos casos, prevalecerá la noti fi cación que primero resulte e fi caz, de acuerdo a ley. CAPÍTULO V DE LAS CONTINGENCIAS AL USO DEL SISTEMA MVNET Artículo 26.- Supuestos de excepción al uso del Sistema MVNet El uso del Sistema MVNet es obligatorio por parte de las Entidades Obligadas; sin embargo, las Entidades Obligadas están exceptuadas de utilizarlo, para el envío de información, en las siguientes situaciones: a) Cuando haya vencido el certi fi cado digital de la persona autorizada a fi rmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad Obligada. b) Cuando la computadora personal o portátil de la persona autorizada a fi rmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad Obligada, se encuentre inhabilitada por razones tecnológicas de instalación, confi guración o aplicación de políticas de seguridad de información de la Entidad Obligada. c) Cuando se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional u otra análoga que le impida a las Entidades Obligadas tener disponibilidad del certi fi cado digital. d) Cuando la información a remitir a la SMV supere el límite máximo del Documento Digital a ser transmitido a través del Sistema MVNet. Este límite será publicado en la página principal del Sistema MVNet y comunicado por la OTI mediante circular. e) Cuando la Entidad Obligada se ve imposibilitada, por problemas técnicos, de utilizar la totalidad de las funcionalidades del Sistema MVNet para la remisión de información y documentación, y se considera que tal situación se mantendrá por un periodo mayor a tres (3) días hábiles. f) Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, imputables a la SMV, que afecten la disponibilidad del servicio del Sistema MVNet. Artículo 27.- Uso del Sistema MVNet de contingencia 27.1 En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo 26, el representante legal o representante bursátil de la Entidad Obligada, según se trate de la persona a quien se le ha vencido el certi fi cado digital, mediante la opción que le brinda el Sistema MVNet, puede solicitar se le habilite el Sistema MVNet de Contingencia. Ante ello, de manera automática el sistema veri fi ca que el certi fi cado digital ha vencido y lo habilita, excepcionalmente, a presentar por un período de veinticuatro (24) horas información o documentación con la fi rma electrónica (usuario y clave), sin la fi rma digital (certi fi cado digital). 27.2 De presentarse el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 26, la Entidad Obligada debe solicitar a la OTI, de manera inmediata, mediante la opción que le brinda el Sistema MVNet, se le habilite el Sistema MVNet de Contingencia, adjuntando el sustento correspondiente, el cual puede ser la captura de las pantallas que evidencian los problemas o inconvenientes técnicos suscitados. La OTI, previa veri fi cación, determina el período de contingencia en el cual la Entidad Obligada puede hacer el envío de información mediante fi rma electrónica (usuario y clave). 27.3 En el supuesto señalado en el inciso c) del artículo 26, la OTI comunica mediante el Sistema MVNet y por circular a las Entidades Obligadas, las condiciones de uso del Sistema MVNet de contingencia, y demás condiciones relativas a la aplicación de este supuesto. 27.4 En los supuestos precedentes, por excepción, se da por cumplida la obligación de presentación en la fecha de remisión de la información con la(s) fi rma(s) electrónica(s) correspondiente(s). Sin perjuicio de ello, las Entidades Obligadas en los supuestos a) y b) del artículo 26, tienen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para regularizar el envío de información. El sistema le da la opción de fi rmar la misma información remitida digitalmente. Artículo 28.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV 28.1 En el supuesto señalado en el inciso e) del artículo 26, la Entidad Obligada debe comunicar a la OTI, mediante el correo electrónico atencionsmv@smv.gob.pe, o el correo electrónico que al efecto informe OTI mediante comunicación en el Sistema MVNet y por circular a las Entidades Obligadas, con el sustento correspondiente, los problemas técnicos que la imposibilitan a utilizar la totalidad de las funcionalidades del Sistema MVNet, quien determina el periodo de contingencia del Sistema MVNet. 28.2 En el supuesto previsto en el inciso f) del artículo 26, la SMV comunica a las Entidades Obligadas mediante el Portal del Mercado de Valores y/o correo electrónico, que el Sistema MVNet no se encuentra disponible. 28.3 Las Entidades Obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación, por encontrarse en los supuestos señalados en los incisos d), e) y f) del artículo 26, deben presentarla en Trámite Documentario de la SMV en Soporte Físico o Digital. 28.4 En el caso de los incisos e) y f) del artículo 26, según la factibilidad técnica de la Entidad Obligada o SMV; respectivamente, la SMV puede establecer un medio digital alternativo. 28.5 La presentación en Soporte Físico por Trámite Documentario de la SMV por parte de las Entidades Obligadas implica la aceptación y conformidad de la integridad e identidad del documento digitalizado respecto del documento presentado. 28.6 Las Entidades Obligadas deben adjuntar el “Formulario de Autorización para la presentación de Información en Soporte Físico”, con lo que Trámite Documentario de la SMV procede a brindar el servicio de digitalización correspondiente. 28.7 La presentación a través de Trámite Documentario de la SMV en Soporte Digital por parte de las Entidades Obligadas, debe ser acompañada por una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modi fi cación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro. 28.8 Para ambos tipos de presentación, en Soporte Físico o Digital, los documentos deben ser legibles y las Entidades Obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad.