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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / TÍTULO II DEL SISTEMA MVNET CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 11.- De fi nición del Sistema MVNet 11.1 El Sistema MVNet es un sistema web para el intercambio de información y prestación de servicios digitales, que permite el almacenamiento de información, utiliza la fi rma digital, autenticación y canales para el intercambio de información segura y e fi ciente, entre las Entidades Obligadas y la SMV. 11.2 El Sistema MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que fi rma digitalmente, en función del mensaje fi rmado por ésta y al cual se le vincula. b) Con fi dencialidad: el contenido del mensaje encriptado y fi rmado digitalmente no puede ser leído por una persona no autorizada. c) Integridad: el mensaje de datos, el Documento Digital o la información enviada, no pueden ser alterados accidental o intencionalmente, desde el inicio de la transmisión por el remitente, hasta su recepción por el destinatario. d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del Documento Digital o de la información fi rmada digitalmente, no puede negar el haberlo transmitido ni el destinatario haberlo recibido. Artículo 12.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el Sistema MVNet En el Sistema MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico-informáticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De fi rma digital de los documentos a ser enviados por las Entidades Obligadas y la SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; d) De formularios web;e) De generación y entrega de cargos digitales con el Sello de Tiempo Electrónico; f) De la Casilla Electrónica de las Entidades Obligadas y de la SMV; y, g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el Sistema MVNet. El pago electrónico se integrará como una funcionalidad opcional para las Entidades Obligadas. Artículo 13.- De las opciones habilitadas en el Sistema MVNet El Sistema MVNet ofrece las siguientes opciones a las Entidades Obligadas: a) Para la información de presentación obligatoria.- contiene todas las opciones referidas al envío de información que, de acuerdo al marco normativo, las Entidades Obligadas deben presentar a la SMV. b) Para el uso de los procedimientos y servicios- TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del Sistema MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. c) Para consultas de Noti fi caciones Electrónicas.- contiene la bandeja electrónica de envío de noti fi caciones y la respuesta de la Entidad Obligada a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento noti fi cado. Este menú puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. d) Para conocimiento de procedimientos administrativos sancionadores.- la Casilla Electrónica contiene las Noti fi caciones Electrónicas respectivas asociadas al procedimiento administrativo sancionador. La Entidad Obligada recibe la Noti fi cación Electrónica y presenta sus descargos en el mismo número de expediente electrónico.e) Para la tramitación de solicitudes especí fi cas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. Artículo 14.- Responsable técnico del Sistema MVNet 14.1 El responsable técnico de la Entidad Obligada es el encargado de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del Sistema MVNet, a fi n de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del Sistema MVNet, tales como: instalación, confi guración, certi fi cado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de fi rma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyen al uso adecuado del sistema. 14.2 El responsable técnico, titular y alterno, debe ser designado por el Gerente General de la Entidad Obligada o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o la inscripción, por primera vez, de sus valores o de un programa de emisión. Toda designación o cambio debe ser comunicado a la OTI, como máximo al día hábil siguiente de producido, solicitando la capacitación en el uso del referido sistema. El responsable técnico, titular o alterno, es capacitado por la OTI, o por quien determine la SMV. Artículo 15.- Registro de capacitación del Sistema MVNet 15.1 Las personas autorizadas por la Entidad Obligada para acceder al Sistema MVNet en su representación, deben estar debidamente capacitadas en el uso de las funcionalidades del Sistema MVNet. 15.2 Dentro de los tres (3) días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o de la inscripción, por primera vez, de sus valores o de un programa de emisión, y en todos los casos en que las personas autorizadas por la Entidad Obligada por primera vez hagan uso del MVNet, deben registrar la solicitud de capacitación en el Sistema MVNet. La capacitación correspondiente es impartida por la OTI, o por quien determine la SMV, sin que ello implique que se le exima de hacer uso del Sistema MVNet. En la página principal del Sistema MVNet se puede veri fi car si la persona ha sido capacitada. 15.3 En caso de que se produzca algún cambio o ajuste al Sistema MVNet, la Entidad Obligada que lo considere necesario, puede solicitar la capacitación correspondiente a la OTI. CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 16.- Exigibilidad de la obligación del uso del Sistema MVNet 16.1 La entidad que inicie un procedimiento de autorización de funcionamiento o de inscripción en el Registro de sus valores o un programa, por primera vez, debe presentar, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, una copia del contrato de servicios de certi fi cación digital suscrito con una Entidad de Registro o Veri fi cación o Entidad de Certi fi cación, debidamente acreditada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, o si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certi fi cación digital. 16.2 Para hacer uso del Sistema MVNet, las Entidades Obligadas deben registrarse en dicho sistema y aceptar las Condiciones de Uso del Sistema MVNet. Artículo 17.- Del uso obligatorio de los certi fi cados digitales 17.1 El envío de información y documentación a través del Sistema MVNet requiere obligatoriamente de la fi rma