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73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 36.- Noti fi caciones Electrónicas vía SMV Virtual 36.1 Toda noti fi cación que la SMV remita a los Usuarios del SMV Virtual, debe enviarse a la Casilla Electrónica que la SMV les hubiere proporcionado, una vez que los Usuarios del SMV Virtual hayan aceptado el uso de la misma, a través de su registro en el SMV Virtual. 36.2 El SMV Virtual remite a los Usuarios del SMV Virtual un mensaje de alerta a su Correo Electrónico y a su teléfono celular registrados para tal fi n, el que se constituye en requisito de validez de la Noti fi cación Electrónica. Es responsabilidad de los Usuarios del SMV Virtual mantener operativos el Correo Electrónico y el teléfono celular registrados, por lo que, en caso de cambio de alguno de estos debe comunicarlo de inmediato a la SMV. En tanto no se reciba la comunicación con el nuevo Correo Electrónico o teléfono celular, los mensajes de alerta enviados a aquellos son plenamente válidos. 36.3 Cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la Noti fi cación Electrónica a través del SMV Virtual, se pueden usar otras modalidades y en el orden de prelación que establece el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo modi fi que o sustituya. 36.4 Si se interrumpe el funcionamiento del SMV Virtual, la OTI debe publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilite a la SMV a efectuar noti fi caciones electrónicas utilizando el SMV Virtual. En ese caso, se pueden usar otras modalidades de noti fi cación, conforme a lo señalado en el párrafo que precede. Artículo 37.- Momento y e fi cacia de las Notifi caciones 37.1 El procedimiento de Noti fi cación Electrónica se inicia por la SMV con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la Casilla Electrónica de los Usuarios del SMV Virtual. El SMV Virtual genera automáticamente la Constancia de Noti fi cación Electrónica. Asimismo, la SMV comunica al correo electrónico y al teléfono celular de los Usuarios del SMV Virtual, los datos de la noti fi cación válidamente efectuada. 37.2 Los Usuarios del SMV Virtual deben efectuar la con fi rmación de recepción mediante la Constancia de Acuse de Recibo durante los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la noti fi cación válidamente efectuada. La Noti fi cación Electrónica surte efectos legales en la oportunidad que conste haber sido recibida por el Usuario del SMV Virtual, de acuerdo con la fecha y hora registrada en la Constancia de Acuse de Recibo autogenerada por el SMV Virtual. 37.3 Sin embargo, si el Usuario del SMV Virtual no accede al mensaje depositado en su Casilla Electrónica en un plazo de cinco (05) días hábiles desde realizada la Notifi cación Electrónica, ésta surte efectos legales a partir del día hábil siguiente al vencimiento de este plazo. 37.4 Excepcionalmente, según lo determinen los órganos o unidades orgánicas de la SMV, se pueden noti fi car actos o actuaciones administrativas en los casos que se requiera una mayor celeridad en la tramitación de la noti fi cación, mediante noti fi cación personal, adicional a la noti fi cación vía casilla electrónica. En estos casos, prevalecerá la notifi cación que primero resulte e fi caz, de acuerdo a ley. Artículo 38.- Supuestos de excepción al uso de SMV Virtual El uso del sistema SMV Virtual es facultativo para todos los usuarios. No obstante, si una persona opta por iniciar un trámite o procedimiento empleando dicho sistema, su uso será obligatorio hasta fi nalizar dicho trámite o procedimiento. Se consideran supuestos de excepción a la obligación de uso del SMV Virtual, para el envío de información, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando la información a remitir a la SMV supere el límite máximo de transmisión a través del SMV Virtual. Este límite es publicado en la página principal del SMV Virtual, y comunicado por la OTI mediante circular. b) Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual, imputables a la SMV. c) Cuando el Usuario del SMV Virtual se vea imposibilitado de enviar la información por el SMV Virtual, por razones tecnológicas debidamente acreditadas. Artículo 39.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV 39.1 Los Usuarios del SMV Virtual que se encuentren impedidos de enviar su información o documentación, por encontrarse en los supuestos señalados en el artículo 38, deben presentarla en Trámite Documentario de la SMV en Soporte Físico o Digital. 39.2 En el caso de los incisos b) y c) del artículo 38, según la factibilidad técnica de la SMV o del Usuario del SMV Virtual; respectivamente, la SMV puede establecer un medio digital alternativo. 39.3 La presentación en Soporte Físico por Trámite Documentario de la SMV por parte de los Usuarios del SMV Virtual, implica la aceptación y conformidad a la integridad e identidad del documento digitalizado por Trámite Documentario de la SMV respecto del documento presentado. 39.4 La presentación a través de Trámite Documentario de la SMV en Soporte Digital por parte de los Usuarios del SMV Virtual, debe ser acompañada por una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modi fi cación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro. 39.5 Para ambos tipos de presentación física o digital, los documentos deben ser legibles y los Usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad. 39.6 La presentación por Trámite Documentario de la SMV se realiza únicamente durante el horario de atención al público de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos establecidos. 39.7 Durante dicho período, se toma en cuenta el término de la distancia fi jado por el Poder Judicial para el cómputo del plazo de la presentación de la respectiva información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Sistema MVNet puede ser utilizado como plataforma para el intercambio de información entre las Bolsas de Valores y las entidades que participan en los mercados bajo competencia de la SMV, o entre el Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente y las referidas entidades, o entre la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y tales entidades, o entre el Administrador del Fondo de Garantía y los agentes de intermediación, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre la Bolsa respectiva y la SMV, o Institución de Compensación y Liquidación de Valores y la SMV, o el Administrador del Fondo de Garantía y la SMV. Para tal efecto, debe presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptar las condiciones de uso del Sistema MVNet y adjuntar la documentación que la SMV requiera. Segunda.- La SMV utiliza el Sistema MVNet para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como aquellos vinculados al cobro de las multas que imponga a las personas que se encuentren bajo su competencia. Adicionalmente, de corresponder, utiliza el SMV Virtual. En ambos casos, la noti fi cación se considera efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario o norma que lo sustituya. Es responsabilidad de las Entidades Obligadas y Usuarios del SMV Virtual consultar periódicamente su Casilla Electrónica, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos noti fi cados.