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67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / del Mercado de Valores-SMV, que permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados a la SMV por las personas en general, sean naturales o jurídicas; el P ROYECTO , entre otros, precisa que dicha mesa de partes tiene la condición de mesa de partes digital de la SMV, adecuándose de esa forma a las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31170; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 31170, el Proyecto señala expresamente que la validez de la identidad y fi rma digital de los funcionarios que emiten los actos administrativos por la SMV, contenidos en documentos electrónicos, se encuentra garantizada por los certi fi cados digitales correspondientes, tal cual ocurre en la SMV desde hace más de veinte (20) años; Que, por otro lado, el P ROYECTO incorpora como una funcionalidad del SMV Virtual, a la Mesa de Partes Digital Ágil, la cual tiene como fi nalidad simpli fi car su uso para las personas que desean iniciar su trámite sin autenticaciones previas, además de brindar la posibilidad de la noti fi cación por correo electrónico o casilla electrónica; Que, al igual que la mesa de partes digital, la noti fi cación electrónica vía casilla electrónica es un servicio digital regulado por el R EGLAMENTO , y que se ejecuta a través del Sistema MVNet y SMV Virtual, teniendo como centro de conceptualización el término de domicilio digital; Que, en ese sentido, a través del P ROYECTO , la SMV se adecúa a lo establecido por la Ley N° 31736 que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica (en adelante, Ley N° 31736) y a la Ley N° 31170, sobre notifi cación electrónica, de fi niendo algunos términos propios de este tipo de noti fi cación, tales como casilla electrónica, noti fi cación electrónica, acuse de recibo, constancia de acuse de recibo, constancia de noti fi cación electrónica y correo electrónico; Que, además, el P ROYECTO adecúa los procedimientos de validez y e fi cacia de la noti fi cación vía casilla electrónica, a los requisitos introducidos por la Ley N° 31736, como la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado de la noti fi cación válidamente efectuada por la SMV, la generación automática de la constancia de noti fi cación electrónica, una vez que se realiza el depósito de la noti fi cación administrativa en la casilla electrónica, y la constancia de acuse de recibo; Que, así también, el P ROYECTO se adapta a los horarios y plazos establecidos por la Ley N° 31736, en cuanto a los horarios en los que se puede realizar la noti fi cación, y el plazo que tiene el administrado para acceder a su casilla electrónica, una vez depositado el acto o actuación administrativa, para la producción de efectos legales; Que, por otra parte, el P ROYECTO elimina la obligatoriedad de utilizar el SMV Virtual, para las personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como para las personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), pudiendo opcionalmente presentar la correspondiente solicitud a través del SMV Virtual o de la Mesa de Partes Digital Ágil; Que, el 24 de enero de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por parte de la SMV para la aprobación del P ROYECTO , al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; Que, el Proyecto fue difundido en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 001-2024-SMV/01, publicada el 4 de febrero de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa publicada; y,Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; y sus modi fi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 19 de marzo de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUAL TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad 1.1 La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano-Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV. 1.2 Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y los emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el Registro Público del Mercado de Valores. En adelante, a dichas personas jurídicas y emisores se les denomina “Entidades Obligadas”. 1.3 Pueden usar el SMV Virtual, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y cualquier persona no obligada al uso del Sistema MVNet. En adelante, a estas personas se les denomina “Usuarios del SMV Virtual”. 1.4 Las plataformas digitales denominadas Sistema MVNet y SMV Virtual constituyen la Mesa de Partes Digital y la Casilla Electrónica de la SMV. 1.5 La Mesa de Partes Digital Ágil es una extensión de la funcionalidad de recepción documental del SMV Virtual, mediante la cual, tanto personas naturales como jurídicas, pueden iniciar trámites en la SMV con requisitos de acceso simpli fi cados; otorgando la opción de respuesta vía correo electrónico o Casilla Electrónica. Artículo 2.- Términos2.1 Para efectos del presente Reglamento, los términos que a continuación se señalan tienen el siguiente alcance: a) Acuse de Recibo: Procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica personal recibida en la Casilla Electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza a la SMV de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del Sello de Tiempo Electrónico. b) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el Sistema MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especi fi ca la fecha, hora, tipo de transacción, Entidad Obligada o Usuario del SMV Virtual, persona que accede a los sistemas en representación de éstas, de ser el caso, y evento realizado. c) Bolsas: Las bolsas de valores. d) Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico asignado a las Entidades Obligadas o a los Usuarios del SMV Virtual, creado en el Sistema MVNet o SMV Virtual, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de las notifi caciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por la SMV. La Casilla Electrónica se constituye en domicilio digital obligatorio. e) Constancia de Acuse de Recibo: Es el documento que en calidad de respuesta autogeneran los Sistemas