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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 2; el cuarto párrafo del artículo 12; el artículo 13; los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 18; el artículo 18-A; el artículo 19; el tercer párrafo del artículo 20; los numerales 2, 3 y 4 del artículo 32; y, el segundo y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: «Artículo 2.- De fi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas de fi niciones. 1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento. La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en los supuestos señalados en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor. 2. BVL: Bolsa de Valores de Lima.3. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV. 4. Días: Los hábiles. 5. Directorio: Directorio de la BVL.6. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores. 7. Enrutamiento Intermediado: es la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la BVL, así como la de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro. 8. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Lima constituye también una Entidad Participante del Mercado Integrado Latinoamericano-MILA. 9. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 10. Inversionistas Institucionales: Son inversionistas institucionales los de fi nidos en el Anexo 1 Inversionistas Institucionales del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Resolución SMV Nº 021-2013-SMV-01). 11. Ley: Ley del Mercado de Valores. 12. MILA: el Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la fi nalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en algunos de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación. Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación, así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado. 13. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normativa que resulta aplicable.14. OPC: Oferta Pública de Compra. 15. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV-01 y sus normas modi fi catorias. 16. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores: Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV-01 y sus normas modi fi catorias. 17. Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales: Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV-01 y sus normas modi fi catorias. 18. Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF-94.01.1 y sus normas modi fi catorias. 19. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo: Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026- 2005-EF-94.10 y sus normas modi fi catorias. 20. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL. 21. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. 22. RBVL: Registro de Valores de la BVL.23. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa. 24. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 25. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, a los de fi nidos en el numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. 26. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales a los de fi nidos en el numeral 2.18 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.» «Artículo 12.-Inscripción Automática (…)La BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha inscripción será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la BVL procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web. (…).» «Artículo 13.- Exclusión Automática del RBVL En los casos de exclusión de valores establecidos en los artículos 23 y 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, indicados a continuación y de acuerdo con dicho reglamento, la BVL procederá a registrar la exclusión de los valores de manera automática, una vez recibida la noti fi cación y/o comunicación que en dicho sentido emita la SMV. La exclusión del valor del RBVL será efectiva a partir del día hábil siguiente de la recepción de la noti fi cación y/o comunicación antes señalada. Valores Nacionales (sin la obligación de realizar una OPC) Valores Extranjeros Extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa. Exclusión del valor de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados extranjeros a los que se refi ere el Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios. Disolución del emisor una vez concluido el proceso de liquidación o se hubiere declarado judicialmente la extinción del emisor. Exclusión de valores a solicitud del Agente Promotor o de la BVL, de acuerdo con quien promovió la inscripción correspondiente. Cesación de interés público. En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, que no registre operaciones realizadas en Rueda durante doce (12) meses consecutivos.