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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2273474-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de Invitación a Sesión Extraordinaria, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0080-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023001905 BELLAVISTA - SAN MARTÍNVACANCIATRASLADO Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Hilter Tapullima Moncada (en adelante, señor solicitante) en contra de don Saúl Dávila Izquierdo, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 14 de junio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Bellavista su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 19 de junio de 2023, se requirió al señor solicitante que, en el plazo de tres (3) días hábiles de su noti fi cación, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; requerimiento que fue subsanado mediante escrito del 27 del mismo mes y año. 1.3. Con el Auto Nº 2, del 28 de junio de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el Concejo Provincial de Bellavista, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 074-2023-GM/MPB, recibido el 3 de agosto de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto Nº 2, dirigidas a los miembros del concejo municipal. 1.5. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 002341- 2023-SG/JNE, del 23 de agosto de 2023, se requirió al concejo municipal que remita la documentación relativa al presente procedimiento de vacancia. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 084-2023- GM/MPB, presentado el 31 de agosto de 2023, el gerente municipal de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Invitación a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se le citó a la sesión programada para el 5 de setiembre del mismo año, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor. b. Convocatoria a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Provincial de Bellavista. c. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2023, del 5 de setiembre de 2023, la misma que materializó el Acuerdo Nº 020-2023, que acordó otorgarle al señor solicitante el plazo de tres (3) días para que cumpla con acreditar la legitimidad para obrar en su condición de ser vecino de la jurisdicción de la provincia de Bellavista. 1.7. Con O fi cio Nº 002686-2023-SG/JNE, del 5 de octubre de 2023, se le requirió al alcalde de la referida comuna para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada, la documentación faltante relativa al presente procedimiento de vacancia. 1.8. Mediante el O fi cio Nº 170-2023-GM/MPB, presentado el 9 de noviembre de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Carta Nº 016-2023-GSG/MPB, del 6 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se le notifi có el Acuerdo Nº 020-2023. b. Convocatoria a Sesión Extraordinaria, del 14 de setiembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Provincial de Bellavista. c. Invitación a Sesión Extraordinaria, del 14 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se le citó a la sesión programada para el 24 de octubre del mismo año, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor. d. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, del 24 de octubre de 2023, en la que se acordó rechazar la solicitud en referencia. Dicha decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB, del 25 de octubre de 2023, que declaró la improcedencia de la citada solicitud de vacancia. e. Carta Nº 019-2023-GSG/MPB, del 25 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se le notifi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/ MPB. f. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2023/MPB, del 20 de noviembre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser