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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / ANEXO B IMPEDIMENTOS GENERALESNo pueden ser organizadores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (…) j) Los que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre fi rme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió fi rmeza la sanción; o ii) infracciones muy graves;” Que, resulta necesario precisar el alcance del impedimento previsto en el referido literal j), con el objeto de excluir de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas y mantenerlo para las personas naturales. Ello, en razón de que se ha determinado que un estándar aplicable en la legislación comparada, es mantener dicho impedimento para las personas naturales, y solo considerar como impedimento para las personas jurídicas para participar como organizadores, en caso de que la sanción impuesta conlleve una revocación de su autorización de funcionamiento, y por consiguiente, excluirlos de intervenir en los mercados fi nancieros; Que, el 2 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del Proyecto; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 19 de marzo de 2024; RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del literal j) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de modi fi cación señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proynormascomunes@smv.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNASuperintendente del Mercado de Valores 2285198-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan la reducción del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 001-1520 Superintendencia Nacional de Migraciones, Pliego 073 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000097-2024-MIGRACIONES Breña, 30 de abril de 2024VISTOS: Los Memorandos N° 001638 y Nº 001654-2024-OPP- MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000853-2024-UPP- MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000783-2024-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000282-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución de Superintendencia Nº 000206-2023-MIGRACIONES se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias, por los montos de S/ 196 236 142,00 y S/ 283 242,00 respectivamente; Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2024 del 23 de marzo del 2024, en su artículo 11° precisa: “11.1. En los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de fi nanciamiento. 11.2. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que, dado el carácter